Publicado por: Tiempo 21 | miércoles 23 de diciembre de 2015 | Publicado a las: 15:40
Una serie de errores en el procedimiento de levantamiento de pruebas y acusación, fueron dados a conocer en la entrega del veredicto contra Domingo Cofré que lo dejaron libre. Todo ello acusando a la Fiscalía y la PDI que el trabajo no fue acucioso.
«Al respecto, y a fin de socializar la decisión, cabe hacer presente que era labor del Ministerio Público y del querellante acreditar con el estándar ya señalado, tanto el hecho punible como la participación que le habría cabido al acusado en los mismos. En cuanto a esto último, la pretendió establecer con indicios, principalmente la presencia de ADN del acusado en un atizador encontrado en el sitio del suceso que, a su juicio, sería el arma homicida. Sin embargo, solo se acreditó que dicho elemento es compatible con el arma homicida, y por lo demás no se comprobó que tuviere sangre de la víctima, y habiéndose sostenido por el testigo señor Abarzúa que existían dos atizadores en el lugar, no se puede inferir necesariamente que el encontrado por los investigadores sea el arma homicida, existiendo una duda razonable a su respecto».
Otro de los errores fue la comprobación que al parecer quien mató a Hagan conocía a la víctima.
«No se acreditó que el acusado tuviese llaves de la lavandería ni del departamento; que los accesos no se encontraban forzados, y considerando el perfil de personalidad tímida y reservada de la víctima de lo que dieron cuenta diversos testigos, resulta plausible que quién accedió al sitio del suceso haya sido persona conocida de ella, a quién voluntariamente dejó ingresar a su esfera de resguardo, lo que no es posible de descartar atendida la inexistencia de cámaras de seguridad por los accesos al departamento».
Asimismo, los jueces criticaron el proceder de la PDI al tomar las muestras.
«las deficiencias que existieron en la investigación en cuanto a las labores realizadas en el sitio del suceso, especialmente complejo por encontrarse inundado y cubierto de hollín, lo que requería un tratamiento aún más acucioso y lo menos intrusivo en el manejo de las evidencias, y sin embargo, existieron inconsistencias respecto del lugar desde donde se levantó la presunta arma homicida, la elaboración de su cadena de custodia y su manejo; como el trabajo simultaneo de bomberos con la Policía de Investigaciones».
también se criticó el trabajo al recoger las evidencia.
«El extravío de una evidencia levantada desde el mismo lugar, como lo es el reloj de la occisa, mismo que habría portado al momento de los hechos; la utilización en una época indeterminada de una bomba de humo, que impregnó de una sustancia roja todo el departamento, la incautación respecto de uno de los acusados de un pantalón que no vestía el día en que acontecieron los hechos, unido además al cambió en la cronología de como habrían acontecido los hechos, lo que no se condice con los consignados en la acusación».
Todo ello llevó a este veredicto.
«Por lo expuesto, la prueba rendida no permitió arribar al estándar de convicción reseñado, manteniendo consecuencialmente incólume la presunción de inocencia, correspondiendo inevitablemente la absolución, todo ello conforme lo determinado en el artículo 340 del Código Procesal Penal».