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Opinión

Falta de descripción de funciones en contratos de trabajo y afectación en salud mental de trabajadores

Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 26 de diciembre de 2021 | Publicado a las: 11:50

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Escribe: abogado Jimmy Garrido

Un problema frecuente para los trabajadores es que sus empleadores no consignan en sus contratos de trabajo las funciones específicas que deben realizar. En efecto, muchos contratos mencionan cargos, pero no funciones.

Si bien esta ausencia de descripción de funciones a veces es suplida con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o el acta sobre la Obligación de Informar Riesgos (Derecho a Saber), el contenido de estos documentos contiene normalmente un catálogo de obligaciones genéricas.

Ahora, pese que la descripción de la función es una obligación del empleador y por tanto un derecho del trabajador de rango legal (no es un derecho fundamental) repercute fuertemente en derechos fundamentales y en especial: el derecho fundamental a la integridad psíquica y la libertad de elección del trabajo.

De modo muy resumido: un trabajador que no sabe que para qué fue contratado no elige con claridad su trabajo y, una vez incorporado si no tiene claridad de sus funciones puede afectar su salud psicológica frente a las dificultades de adaptación a requerimientos de su empleador que no sabe si son o no parte de sus labores.

  1. Obligación legal

Señala el Código del Trabajo que es obligación del empleador el escriturar el contrato de trabajo (art.9), y dentro de las cláusulas del mismo, se señala en el art. 10 que debe señalarse la “determinación de la naturaleza de los servicios” e incluso faculta para que en este sentido pueda señalar “dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias”

La función es importante de ser descrita por sus numerosas repercusiones legales:

-El artículo 12 del Código del Trabajo permite el cambio de funciones por decisión unilateral del empleador siempre que sean similares (si no se sabe cuáles son, malamente podría determinarse si son similares limitando así el derecho a reclamo del trabajador)

-El artículo 160 N°1 letra a) dispone que es causal de despido la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones (pero ¿cómo saber cuáles son si el contrato no lo dice?)

-El artículo 160 N°7 dispone que es causal de despido el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (siendo la principal obligación del trabajador la prestación del servicio convenido, la función, esta causal queda abierta a un sinnúmero de casos)

-La normativa del teletrabajo (artículos 152 quáter) se basa en que las funciones sean compatibles con tal modalidad y lo mismo repercute en las leyes que otorgan esta modalidad como beneficio Nos. 21.342 y 21.2260.-

De esta forma, es claro que la determinación de la función o funciones es un requisito importante del contrato, una obligación al empleador y un derecho del trabajador. Así lo confirman desde larga data Dictámenes de la Dirección del Trabajo como el 2790/133, 9498/166, 2789-95 y 4583-96 que dan cuenta que el contrato debe contener la labor a desarrollarse precisada de manera exacta.

2.Repercusiones en la integridad psíquica.

Como se anticipó, la ausencia de definición de funciones repercute principalmente en la salud mental de los trabajadores, vulnerando así su derecho fundamental a la integridad psíquica (art. 19N°1 de la Constitución)

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo al señalar qué causa los riesgos psicosociales en el trabajo describen que éstos “se derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, y pueden producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos, como el estrés laboral, el agotamiento o la depresión. Algunos ejemplos de condiciones de trabajo que entrañan riesgos psicosociales son:… falta de claridad de las funciones del puesto” .

En la misma línea el Ministerio de Salud nacional confirma que uno de los riesgos son las disfunciones del rol y que “Los factores psicosociales en el ámbito ocupacional hacen referencia a situaciones y condiciones inherentes al trabajo y relacionadas al tipo de organización, al contenido del trabajo y la ejecución de la tarea, y que tienen la capacidad de afectar, en forma positiva o negativa, el bienestar y la salud (física, psíquica o social) del trabajador y sus condiciones de trabajo. El estudio de estos factores, especialmente en su afectación negativa hacia los individuos, ha estado ligado al concepto de “estrés”. La evidencia científica sugiere que experiencias continuas de estrés en el trabajo proveen de una importante conexión entre la exposición de los trabajadores a riesgos psicosociales y la aparición de enfermedades (Cox, 1993; Cox, Griffiths, & Rial-González, 2000).  Asimismo, la exposición a riesgos psicosociales en el trabajo trae efectos sobre la salud física y psicológica de los trabajadores, pero también sobre los resultados del trabajo y la propia organización.

El efecto más frecuente de sobrellevar esta ausencia de definición de funciones son los trastornos de adaptación y llevan a la manifestación de ciertos síntomas como sentirse triste, deprimido, llorar con frecuencia, sentirse ansioso, nervioso, tenso, estresado, padecer de insomnio, falta de apetito, aumento de apetito por ansiedad, dificultad para concentrarse, aislarse, etc.

De esta forma, cabe recordar a cada trabajador que el mantenimiento de la salud mental en el trabajo es un derecho no sólo por aplicación de cuestiones teóricas como el principio de ciudadanía en la empresa o efecto horizontal de los derechos fundamentales, sino porque el artículo 184 del Código del Trabajo dispone como obligación del empleador el “tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos”.

3.Qué hacer

Si frente a la ausencia de definición en tus funciones ves afectada tu salud, acude al Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, es decir a tu mutualidad que puede ser la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG) o el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y solicita un autoingreso.


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