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Cambian cautelares a Machi Linconao por su estado de salud

Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 15 de julio de 2016 | Publicado a las: 17:51

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El Juzgado de Garantía de Temuco sustituyó hoy –viernes 15 de julio- la medida cautelar de prisión preventiva a la machi Francisca Linconao Huircapán, imputada por el Ministerio Público, junto a otros 10 comuneros, por su eventual responsabilidad en el delito de homicidio con incendio de carácter terrorista del matrimonio de Werner Luchsinger y Vivianne Mackay, ilícito perpetrado el fundo Granja Lumahue, localidad de General López, comuna de Vilcún, el 3 de enero de 2013.

La resolución (causa rol 9544-2013) fue dictada por el juez Federico Gutiérrez Salazar, quien acogió la solicitud de la defensa por razones humanitarias, debido al quebrantamiento del estado de salud de Linconao Huircapán y por normativas contenidas en el Convenio 169 de sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT.

“(…)el artículo 140 letra C debe combinarse con lo que dispone el artículo 150 del Código Procesal Penal referido a la ejecución de la prisión preventiva. Dicho artículo impone al juez la necesidad de cautelar la persona del imputado y esto no se refiere sólo a disponer de medidas para impedir su fuga, sino que también a que todo imputado se mantenga en estado de salud compatible con la ejecución de la medida cautelar y eventualmente con el cumplimiento de la condena. Los juzgamientos tienen que ser para personas sanas y vivas, no por nada el artículo 19 número 1 de la Constitución Política del Estado consagra el derecho a la vida para todas las personas, lo que no sólo aplica el derecho a la vida sino también el derecho a la integridad espiritual. Por otro lado nuestra legislación ha discriminado respecto de los pueblos indígenas. Está la Ley Indígena y el Convenio 169, que en su artículo número 8 señala que los pueblos tribales o indígenas tienen derecho a conservar sus costumbres, el artículo 10 dice que debe propenderse a sanciones distintas al encarcelamiento”, sostiene la resolución.

 

Dictamen que agrega: “El Tribunal estima que la prisión preventiva de la imputa limita  severamente su acceso a la salud ancestral de los pueblos indígenas, reconocidos por los convenios internacionales en esta materia. Conforme a ello, normas citadas, el Tribunal estima que la imputada Francisca Linconao puede ser cautelada por medidas distintas a la prisión preventiva, en atención a que su estado de salud no implica riesgo de fuga, ni impediría que en actos sucesivos pueda comparecer ante la justicia y en tal sentido, se revoca la prisión preventiva, sin perjuicio de otras medidas cautelares que puedan pedirse al respecto o de los  ejercicios que puedan hacer la fiscalía y los abogados querellantes”.

 

Tras escuchar a los intervinientes, y por los razonamientos precedentes, el tribunal decidió imponer “a la imputada Francisca Linconao Huircapán reclusión domiciliaria total en lugar en que éste designe, la prohibición de acercarse a los coimputados individualizados uno a uno en la audiencia de formalización de la investigación y establecerá a su respecto la prohibición de abandonar el país durante el plazo que dure la investigación”.

 


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