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Arraigo nacional para Víctor Queipul por amenazas a Gendarmería

Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 12 de junio de 2025 | Publicado a las: 23:27

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La Corte de Temuco confirmó la resolución que dejó sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional, prohibición de acercarse a dirección regional de Gendarmería y a las víctimas a Víctor Enrique Queipul Hueiquil, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de atentado a la autoridad, lesiones menos graves a funcionarios de Gendarmería y amenazas.

En fallo dividido, la Segunda del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco.

“(…) estimando que el estándar del artículo 140 del Código Procesal Penal se cumple de sobra en el actual estadio procesal, para imputar la comisión del delito de amenazas, no deja de ser cierto que estas circunstancias que en –principio– ameritan la formalización de la investigación, deberán ser debidamente acreditadas desde el punto de vista de los componentes fácticos, en una instancia de fondo. Asimismo, la eventual subsunción de algunos de los tipos penales, es una alegación de fondo que deberá ser sostenida y resuelta por el juez a quo y en la etapa procesal pertinente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de todo aquello, se observa que los ilícitos por los cuales se ha formalizado la investigación en contra del encausado Queipul Hueiquil, en principio, son simples delitos y por lo tanto, la pena que eventualmente podría imponerse –en el evento de recaer sentencia condenatoria a su respecto–, ya sea por aplicación de concursos, subsunción o modalidad de aplicación independiente de pena para cada uno de ellos, por sí misma, no determina una necesidad de cautela que implique la proporcionalidad de mantener al imputado durante la sustanciación del procedimiento, sujeto a la medida cautelar más gravosa que contempla nuestra legislación nacional, esto es, la prisión preventiva”.

“Que, en este sentido, las cautelares que ha impuesto el juez a quo, esto es; arraigo nacional, prohibición de acercarse a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de La Araucanía, obviamente, sin perjuicio de lo ordenado por otra resolución judicial en que se requiera que el imputado sea puesto a disposición de dichas dependencias de Gendarmería de Chile, y prohibición de acercarse a las víctimas (…), aparecen como suficientes para resguardar la seguridad de la sociedad, particularmente para resguardar la seguridad de los funcionarios ofendidos y para asegurar los fines del procedimiento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución de fecha once de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juez Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso respecto del imputado Víctor Enrique Queipul Hueiquil, las medidas cautelares contempladas en las letras d), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de La Araucanía y prohibición de acercarse a las víctimas”.

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