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Corte de Temuco confirma presidio perpetuo por femicidio cometido en Lautaro

Publicado por: Claudio Nuñez | martes 3 de noviembre de 2026 | Publicado a las: 19:32

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El tribunal de alzada rechazó por unanimidad el recurso de nulidad presentado por la defensa de D.P.R.H., condenado por el femicidio de su conviviente en noviembre de 2024. La Corte descartó que sus actuaciones durante la investigación constituyeran una colaboración sustancial que justificara una atenuante.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de D.P.R.H., condenado a presidio perpetuo por el delito consumado de femicidio íntimo cometido contra su conviviente en la comuna de Lautaro, en noviembre de 2024.

La decisión fue adoptada de manera unánime por la Tercera Sala del tribunal de alzada, que descartó errores de derecho en la sentencia dictada el 3 de agosto de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

Con esta resolución, se mantiene la condena a presidio perpetuo impuesta por el tribunal oral.

Defensa buscaba reconocimiento de atenuante

El recurso presentado por la defensa cuestionaba que no se hubiera reconocido la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, relacionada con la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

Sin embargo, la Corte concluyó que las actuaciones del condenado durante la investigación no alcanzaron el nivel exigido por la legislación para configurar dicha atenuante.

“No permitieron descubrir la comisión del delito, identificar al responsable, localizar evidencia desconocida, precisar la dinámica del ataque ni disminuir de manera significativa la actividad investigativa o probatoria del Ministerio Público”, señala la resolución.

El tribunal también examinó los argumentos relacionados con la declaración del acusado, la entrega de vestimentas y las muestras biológicas aportadas durante el procedimiento.

Según la Corte, estos antecedentes no constituyeron una contribución efectiva, seria y relevante para el esclarecimiento del femicidio.

Corte descartó errores en la sentencia

En su resolución, el tribunal de alzada sostuvo que los jueces del juicio oral interpretaron correctamente los requisitos legales para reconocer la colaboración sustancial.

“La sentencia impugnada no incurrió en la errónea aplicación del derecho denunciada”, estableció el fallo.

Asimismo, indicó que la defensa pretendía que la Corte realizara una nueva valoración de la utilidad de las actuaciones del condenado, cuestión que excedía el ámbito del recurso de nulidad interpuesto.

Por ello, resolvió rechazar la impugnación, sin condena en costas.

Femicidio ocurrió en noviembre de 2024

De acuerdo con los hechos establecidos durante el juicio, el crimen ocurrió alrededor de las 21:00 horas del 17 de noviembre de 2024, al interior de una vivienda que el condenado compartía con la víctima en la comuna de Lautaro.

En medio de una discusión, D.P.R.H. atacó a su conviviente con un cuchillo, propinándole una estocada en la región cervical izquierda.

La agresión provocó una lesión en la arteria subclavia que causó la muerte de la mujer en el lugar.

Estos hechos fueron acreditados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco más allá de toda duda razonable y dieron origen a la condena por femicidio íntimo consumado.

Con el rechazo del recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Temuco mantuvo la sentencia de presidio perpetuo dictada contra el condenado.

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