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Corte Suprema confirma condena de 17 años de cárcel contra ex director general de la PDI

Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 9 de marzo de 2026 | Publicado a las: 21:24

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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó al ex director general de la PDI Héctor Ángel Espinosa Valenzuela a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor de los delitos reiterados de malversación de caudales públicos y falsificación y uso de instrumento público falso, más 5 años y un día de reclusión efectiva, como autor del delito de lavado de activos; y a su cónyuge, María Magdalena Neira Cabrera, a la pena de 541 días de presidio, como autora del delito culposo de lavado de activos. Ilícitos cometidos entre 2015y 2017, en la ciudad de Santiago. 

En fallo unánime (causa rol 4-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Juan Cristóbal Mera, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Carlos Urquieta– descartó infracción sustancial al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. 

“Que, en particular, en lo que respecta a la causal deducida de manera principal, fundada en la infracción de la garantía del debido proceso y presunción de inocencia, esta Corte ha sostenido consistentemente, respecto del primero, que se trata de un derecho asegurado por la Constitución Política de la República que ordena que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y al efecto el artículo 19, N°3, inciso sexto, le confiere al legislador el deber de definir las condiciones de un procedimiento racional y justo”, plantea el fallo.

“Que, en consecuencia, la infracción de garantías fundamentales denunciada como sustento de la objeción principal, no concurre en la especie, ya que el hecho punible se encuentra acreditado, corroborado por los antecedentes de la causa y no desvirtuado, por lo que será desestimada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Héctor Ángel Espinosa Valenzuela y María Magdalena Neira Cabrera, contra la sentencia de uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y contra el juicio oral que le antecedió en la causa RUC N°2001283813-2, RIT N°467-2023, los que, en consecuencia, no son nulos”.

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