Publicado por: Claudio Nuñez | martes 20 de mayo de 2025 | Publicado a las: 21:07
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Jorge Andrés Inostroza Cerda a las penas de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 21 UTM, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones. Ilícitos perpetrados en 2015 y 2016, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 15-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Herrera Olivos (presidente), Leonel Torres Labbé (redactor) y Wilfred Ziehlmann Zamorano– condenó, además, a Inostroza Cerda a 3 años y un día de presidio, pena sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y el pago de una multa equivalente al 10% del perjuicio fiscal, como autor de delitos tributarios.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Inostroza Cerda, el tribunal consideró que, respecto del delito tributario: “La pena asignada al delito del inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. En la especie, se estimó que se trataba de un delito reiterado, lo que implica en la práctica que conforme al artículo 112 del Código Tributario y 351 del Código Procesal Penal, que los diversos delitos se estimaran como uno solo y se aumentara en este caso la pena en un grado desde el mínimo de esta, quedando el marco penal en el presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de los 5 años y un día a los diez años de privación de libertad. Luego, concurriendo en la especie, las atenuantes de los números 6 y 7 del artículo 11 del Código Penal, según se resolvió en el considerando precedente, se estima que ambas circunstancias permiten bajar ahora la pena en un grado, situándola en el presidio menor en su grado máximo, esto es, de tres años y un día a cinco años de privación de libertad, marco penal en el cual se fijará la pena en concreto, y dentro de él será en su mínimum por estimar que con ello se contiene el reproche penal respectivo”.
Respecto del delito de fraude al fisco, consideró que: “(…) resulta procedente la aplicación del castigo establecido en el artículo 467 del Código Penal, por expresa remisión de la primera norma, teniendo presente el perjuicio acreditado y que en todo caso, fija su cuantía en el número primero de la citada disposición, el marco penal será de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil. Luego, en consideración a la reiteración acreditada, por efecto del artículo 351 del Código Procesal Penal, conforme a su inciso primero, al tratarse de infracciones de la misma especie, se aplicará la pena estimada como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. En consecuencia, se fijará la pena en el presidio mayor en su grado mínimo, esto es, desde los cinco años y un día a los diez años de privación de libertad. Luego, concurriendo en la especie únicamente la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal al haber sido rechazada las demás peticiones de la defensa, la pena en concreto a aplicar se fijará en el mínimum del citado marco penal”.