Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 28 de abril de 2022 | Publicado a las: 15:53
El origen de la demanda se basa en el hecho de que la demandante, la Municipalidad de Saavedra, afirma haber sorprendido al demandado, José Luis Ruiz Müller, descargando material de escombros, como piezas rotas de concreto, tierra arcillosa, entre otros, en un terreno que correspondería al denominado humedal “Budi Chico”, en Puerto Saavedra, Región de La Araucanía. Esta situación fue negada por el abogado del demandado señalando que no existen pruebas que acrediten que su representado haya vertido esos materiales ni que tenga alguna relación con el predio en cuestión.
El lugar del suceso, según el Municipio, sería un humedal ubicado en el Km. 0 de la Ruta S-422 entre Puerto Saavedra y el Cementerio Municipal, donde las actividades del demandado no cuentan con autorización municipal ni resolución de calificación ambiental, por lo que se pide al Tercer Tribunal Ambiental ordenar la reparación del daño ambiental causado por la descarga de dichos materiales y aceptar la delimitación del humedal una vez que haya sido declarado Humedal Urbano (solicitud realizada por la Municipalidad de manera reciente).
Al inicio de la audiencia, el Tribunal dio a conocer las bases de conciliación para esta causa, pero la demandada no las aceptó, por lo que se frustró este trámite.
Luego se recibió la prueba testimonial, solicitada sólo por la demandada. Al efecto declararon dos testigos simples y una testigo experta, los que respondieron las preguntas de los abogados de ambas partes, y en el caso de la testigo experta, también entregó algunos resultados de un estudio realizado en el terreno en cuestión, que arrojó conclusiones distintas a las arribadas en un informe técnico de la Municipalidad.
Finalmente, para el cierre de la audiencia, se escucharon los alegatos. La demandante señaló que el humedal afectado forma parte de una red que conecta con el río Imperial y del Inventario Nacional de Humedales; que el relleno abarca cerca de una hectárea de superficie, cuyo límite sur es la carretera S-422 y que dicha extensión es parte de un loteo no autorizado por la Dirección de Obras Municipales, el que habría sido adquirido de manera reciente por el demandado. Respecto de la magnitud del daño, el Municipio sostuvo que el daño sería significativo dado que habría provocado la reducción de un espacio importante para la flora y fauna local, como Pato jergón, Pato real, taguas, Garza común. También indicó que se debe tener en consideración la Ordenanza Municipal que menciona el humedal y el reciente Dictamen N°E157665-2021 de la Contraloría General sobre protección de humedales.
En su turno, la demandada alegó que no existen pruebas que permitan comprobar el daño, que la ordenanza municipal existente indica que la zona sería un humedal donde hay anidamiento de avifauna, pero no señala cuáles son sus límites geográficos. Además negó haber efectuado rellenos en el lugar, dado que el terreno corresponde a otras empresas y que él no tiene derecho o vínculo jurídico alguno con el terreno en cuestión. Agregó que estos terrenos corresponden en gran parte a la Municipalidad de Puerto Saavedra, que también son utilizados para dejar ramas y otros materiales, y que pretende construir un terminal rodoviario, proyecto en el que no se habría indicado que será emplazado en terrenos del humedal, con la correspondiente acción de relleno de esos terrenos.