jueves | 16 de octubre | 2025

inicio Actualidad Economía SII crea declaración de impuestos especial para influencers en Chile
Actualidad Economía

SII crea declaración de impuestos especial para influencers en Chile

Publicado por: Tiempo21 | jueves 16 de octubre de 2025 | Publicado a las: 17:56

Compartir esta noticia

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución N°128 de 2025 que homologa la actividad de los creadores de contenido digital a servicios profesionales, estableciendo la obligación de emitir boletas de honorarios electrónicas y declarar impuestos por sus ingresos en plataformas digitales.

Nueva normativa para creadores de contenido
El SII oficializó, mediante la resolución N°128 de 2025 publicada el 1 de octubre, las reglas tributarias que deben cumplir las personas que operan como influencers o generadores de contenidos en Chile. La actividad de estos contribuyentes se homologa a la de servicios profesionales, por lo que deberán emitir boletas de honorarios electrónicas por todos los ingresos obtenidos a través de redes sociales, transmisiones en vivo, videos, audios y otros contenidos digitales.

Para facilitar este proceso, el SII dispuso de un RUT genérico N°44.444.447-9 para que los influencers puedan emitir estos documentos por los pagos que reciben de sus suscriptores o plataformas digitales, tanto nacionales como internacionales.

Monitoreo y antecedentes del SII
El organismo ha incluido a los influencers en su Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario, con el objetivo de analizar este nuevo modelo de negocio que ha crecido con la economía digital. En 2022 se ejecutó un plan piloto con 140 contribuyentes, mientras que en la Operación Renta 2025 se identificaron más de 31 mil influencers en Chile.

Mauricio Sanhueza, Subdirector (S) de Fiscalización del SII, señaló:

“Este tipo de contribuyentes maneja su negocio desde su celular, por lo que buscamos entregar la información de manera directa y simple para que puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias”.

Obligaciones principales para los influencers
Según la resolución:

  • Iniciar actividades como persona natural (segunda categoría), afectos a Impuesto a la Renta.
  • Emitir boletas de honorarios electrónicas por los ingresos recibidos.
  • Pagar retención mensual de impuestos del 14,5% mediante el Formulario 29.
  • Declarar y pagar Renta anualmente, con propuesta elaborada por el SII.
  • Cotizar previsionalmente como trabajador independiente.

Características de las boletas:

  • Emitirse al recibir el pago de la plataforma digital.
  • Deben estar a nombre de “Usuarios de Plataformas Digitales” usando el RUT genérico.
  • Incluir el monto líquido recibido y el nombre de la plataforma.
  • Si se recibe en moneda extranjera, aplicar el tipo de cambio del día de pago.

La obligación de emitir boleta no aplica si el influencer opera como empresa, caso en el que deberá iniciar actividades en Primera Categoría, tributar como empresa, emitir facturas y declarar IVA.

Pagos provisionales y gastos deducibles
Los pagos mensuales del 14,5% realizados mediante el F29 sirven como abono al Impuesto Global Complementario en la declaración anual. Además, los creadores pueden deducir gastos mediante:

  • Gasto presunto: 30% de los ingresos brutos, hasta un tope anual de 15 UTA.
  • Gastos efectivos: necesarios para producir la renta y debidamente documentados. No se puede deducir nuevamente comisiones cobradas por las plataformas.

En caso de que el influencer preste servicios a una empresa, esta se encarga de retener los impuestos mensuales correspondientes, mientras que los que operan como empresa deben cumplir con todas las obligaciones de IVA y Renta, incluyendo contabilidad y declaraciones juradas.

Subdirector Sanhueza destacó:

“Homologamos la actividad de influencers a servicios profesionales siguiendo la experiencia internacional, como en España o EE. UU., donde ambos segmentos comparten obligaciones similares. Con esta medida respondemos también a las dudas de los generadores de contenido que quieren cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias”.

Síguenos en Google News