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Ordenan nuevo juicio oral contra lonko Juana Calfunao

Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 19 de octubre de 2018 | Publicado a las: 15:34

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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió hoy –viernes 19 de octubre- el recurso de nulidad deducido y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra deJuana Rosa Calfunao Paillalef, acusada como autora del delito consumado de lesiones graves a funcionario de Carabineros en servicio. Ilícito que habría perpetrado en septiembre de 2016, en la comuna de Cunco.

En fallo unánime (causa rol 785-2028), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Álvaro Mesa Latorre, María Elena Llanos Morales y el abogado integrante Marcelo Neculmán Muñoz– acogió la solicitud de la defensa, tras establecer que la sentencia recurrida, dictada el 17 de julio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, carece de certeza -más allá de toda duda razonable- acerca de la relación causal entre la acción y el daño causado, lo que constituye una infracción sustancial del derecho a que se presuma la inocencia de la acusada, respecto del delito de maltrato de obra a carabinero con resultado de lesiones graves.

“Que nuestra Corte Suprema ha dicho sobre la presunción de inocencia que esta se expresar como una regla de enjuiciamiento y si el persecutor no logra satisfacer el estándar probatorio impuesto por la ley procesal penal, la consecuencia del incumplimiento de esa carga será la absolución del acusado (Corte Suprema ROL 2719-2008). En consecuencia la presunción de inocencia es un eje rector en el juicio y un estándar fundamental en la apreciación probatoria que establece límites a la subjetividad y discrecionalidad de la actividad judicial”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que para una acertada resolución del asunto resulta evidente la necesidad de dar por establecido, más allá de toda duda razonable y derribando la presunción de inocencia que amparaba a la recurrente, que la lesión sufrida por la víctima fue consecuencia directa de la acción atribuida a ella, y además es un hecho de la causa que a la recurrente se le atribuyó como conducta golpear a la víctima con un elemento contundente en una de sus manos, acción que produjo como resultado causarle lesiones de carácter grave, consistente en fractura unicondilar de la primera falange del 2° dedo derecho, que tardaron en sanar entre 35 a 45 días, con igual período de incapacidad laboral”.

“Que de la prueba rendida en juicio –continúa– quedó establecido que la acusada, al enfrentar a Carabineros de Chile, los golpeó con su muleta, en ocasiones precisas, visibles y audibles, según lo expresado en la misma sentencia recurrida, al analizar la prueba de testigos y pericial en los considerandos sexto y séptimo. Asimismo, del análisis de la declaración de la víctima y testigos, fluye de la misma sentencia que el golpe que habría causado la fractura, sería el segundo de la secuencia de golpes propinados por la acusada a personal de Carabineros. Que de la prueba audiovisual se concluye que hubo tres golpes. El primero de ellos se produce cuando la muleta impacta con el escudo, el segundo cuando impacta cerca de la rodilla de un funcionario policial y en el tercero no se ve a quien golpea, pero es cuando la acusada colocó en forma horizontal su muleta, según lo expresado por el perito”.

“Que del mérito del proceso y en especial de la prueba rendida, se desprende que ni el segundo golpe y ninguno de los tres da en la mano derecha de la víctima, en efecto, el segundo da en su rodilla, lo que no permite establecer un nexo causal entre la acción de la recurrente y las lesiones de la víctima que destruya la presunción de inocencia. En efecto, si no ha quedado acreditado que el segundo golpe causó la lesión grave a la víctima, ni mucho menos cual golpe no visible ni audible pudo causarla, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no puede dictar sentencia condenatoria, ya que al hacerlo está presumiendo la responsabilidad criminal de la acusada, lo que infringe el derecho a la presunción de inocencia”, añade.

“Que del análisis de los antecedentes y de las consideraciones de hecho y de derecho señaladas y que motivan éste fallo, y al haber en el pronunciamiento de la sentencia, una infracción sustancial al derecho a la presunción de inocencia, pues no se acreditó por parte del Ministerio Público un nexo causal entre la acción de la acusada y las lesiones sufridas por la víctima esta Corte acogerá el recurso de nulidad por la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, como se dirá en lo resolutivo”, afirma.

Por tanto, concluye que : “SE ACOGE, SIN COSTAS el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Humberto Serri Gajardo, en representación de doña Juana Calfunao Paillalef, fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, y en consecuencia se anula el juicio y la sentencia de fecha 17 de julio de 2018 en los autos RIT 73-2018 -antes detallada-, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la que en consecuencia es nula, y se ordena que el procedimiento se retrotraiga al estado procesal de fijarse nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado que corresponda”.


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