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Opinión: Un aspecto jurídico sobre las tomas

Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 27 de febrero de 2020 | Publicado a las: 09:17

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Por Camilo Salvo Inostroza

Hago esta reflexión que puede servir para la defensa penal  de los implicados si ello ocurriere, aunque creo que el Gobierno será sensato y no calificará a los pobladores como delincuentes,y es un aporte que los abogados  y los jueces en su oportunidad medirán.

No hay que olvidarse que en nuestra lucha  de los últimos años hemos logrado que  se determine que el tema delos detenidos desaparecidos es secuestro permanente  lo que permitió procesar a los que cometieron estos hechos eliminando el tema de la prescripción y que se reconoció  el carácter internacional de los delitos de lesa humanidad.  No hay que olvidarse que muchos abogados chilenos dijeron que esta era una aberración  y ahí está ahora como jurisprudencia válida.

TOMAs DE TERRENOS .- 1.- Las tomas de terrenos para la  vivienda  corresponde a una hecho normal y natural en  Chile  porque hay familias que no tienen capacidad de ahorro para la casa propia y el Estado  no es capaz  de construir viviendas en número suficiente.

2.-  Entre los derechos universalmente garantizados está el de tener una vivienda digna y a vivir sin temor. . El Estado reconoce este derecho   pero no lo cumple íntegramente ,así como reconoce  que hay un sector de la población  que vive bajo la línea de la pobreza.  Reconozco que tiene derecho a una vivienda digna, reconozco que estás bajo la línea de la pobreza  por lo que no puedes adquirirla  pero no  te asigno vivienda  porque  no  construyo viviendas sociales suficientes.

3.- Es éticamente aceptable y legítimamente  tolerable que esas personas que se encuentran en un estado de necesidad ,respecto de un derecho fundamental como el de la vivienda ,recurran al expediente  de tomarse pacíficamente un terreno desocupado  para poner cuatro tablas y cuatro planchas de zinc  para vivir, a la espera de salir de la pobreza o que el Estado cumpla su deber.

4.- Aceptado lo anterior  no podría estimarse como un delito  o una falta  estos hechos  a menos que el Estado cumpliera con su deber  y le asegurara  la vivienda  o se demostrare que puede hacerlo por su cuenta . El estado de necesidad supera, se superpone  a la eventual vulneración del derecho de propiedad.

5.- Tenemos que concluir entonces que no cabe  la  acción penal cuando el  Estado no cumple su obligación constitucional ,legal,ética y moral  y no procede  la detención ni el desalojo  por la fuerza  por un hecho que no es punible.

FOTO: @Desperfilado

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