Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 14 de junio de 2020 | Publicado a las: 10:42
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a coronel de Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte del técnico agrícola Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez. Ilícito perpetrado en Angol, en diciembre de 1973.
En el fallo (causa rol 63.556), el ministro en visita condenó a Manuel Arturo Montero Souper a la pena de 4 años de presidio efectivo y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
«A.- Que a raíz de los acontecimientos ocurridos desde el 11 de septiembre de 1973, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el capitán en retiro del Ejército de Chile Carlos Horacio Guitart Olhagaray, quien se encontraba radicado en la ciudad de La Paz, Bolivia, presentándose en el regimiento ‘Húsares’ de la comuna de Angol para asumir de hecho la labor de Fiscal Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo, hasta esa fecha, del Segundo Comandante, León Rivera González (actualmente fallecido).
B.- Que Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez, casado, un hijo, técnico agrícola, militante del Partido Socialista, jefe del Departamento Agrícola de la CORFO desde 1967 hasta el mes de diciembre de 1973 -apodado «el pilme» por sus amigos cercanos y conocidos- a raíz del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973 fue afectado con la prohibición de salir de la ciudad de Angol por orden de la Fiscalía Militar de esa comuna. A principios del mes de diciembre de 1973 fue comunicado sobre el fallecimiento de su suegro, Carlos Pizani Pizani, en la ciudad de Traiguén, indicándosele telefónicamente, desde la Intendencia de Angol, que podía asistir a su funeral y para ello no requeriría de autorización de la Fiscalía Militar de Angol. Por lo expuesto, Óscar Gutiérrez viajó en compañía de su esposa, Carmen Gloria Pizani White, hasta la comuna de Traiguén, siendo detenido en el domicilio de sus suegros por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, por orden de la Fiscalía Militar de Angol. Dicha detención fue efectuada en presencia de los hermanos de su cónyuge.
C.- Que luego de su detención, Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez fue ingresado en la cárcel de la comuna de Angol el 07 de diciembre de 1973, por orden de la Fiscalía Militar de Angol, indicándose como delito ‘activista político’, lo cual fue consignado en el libro de detenidos del año 1973 que este Tribunal tiene a la vista.
D.– Posteriormente, el día 10 de diciembre de 1973, Gutiérrez Gutiérrez fue trasladado ‘por orden del Tribunal’ -como se consigna en el libro de detenidos- hasta el regimiento Húsares de Angol, ya que en aquel lugar se había recibido un criptograma desde Santiago donde se indicaba la importancia de interrogarlo, pues se señalaba que era un alto dirigente del Partido Socialista. Dicha comunicación fue recibida por el Coronel Alejandro Morel Donoso (actualmente fallecido), comandante del Regimiento Húsares de Angol, quien dio la orden de ‘interrogatorio duro’ para Óscar Gutiérrez Gutiérrez, entregándole esa orden por escrito al segundo comandante León Rivera González (actualmente fallecido), de la cual tomó conocimiento el capitán Carlos Guitart Olhagaray que en ese entonces se desempeñaba como Fiscal Militar. Dicho capitán fue testigo cómo la orden fue verbalmente entregada a uno de los oficiales menos antiguos de la unidad, esto es, el subteniente Manuel Arturo Montero Souper, indicándole que ‘hiciera hablar a ese desgraciado’, refiriéndose de esa forma a Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez.
E.- Que luego de la orden encomendada por el Segundo Comandante del Regimiento León Rivera y presenciada por el capitán Guitart Olhagaray, el subteniente Montero Souper se dirigió hasta el polígono de tiro de ese cuartel militar, donde observó la presencia de tres personas encapuchadas, entre ellos Óscar Gutiérrez Gutiérrez, supervisando el interrogatorio efectuado por suboficiales de ese regimiento.
F.- Que posteriormente, el subteniente Montero Souper, le comunicó al capitán Guitart Olhagaray que Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez se había muerto, llamando dicho capitán al médico del cuartel, Salvador Giacaman (actualmente fallecido), quien corroboró el fallecimiento, enterándose el mencionado capitán que el cuerpo sin vida de Óscar Gutiérrez lo iban a hacer desaparecer, ya que el segundo comandante León Rivera González dio la orden de enterrarlo en un lugar desconocido hasta la actualidad.
G.- Que a raíz de los sucesos relatados con anterioridad, hasta esta fecha se desconoce el paradero de los restos de Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez, no habiéndose hecho ninguna gestión por parte de la Fiscalía Militar de la época para instruir procesos o indagar responsabilidades oficiales por los hechos que tomó conocimiento la autoridad militar. Incluso, la propia cónyuge de Gutiérrez Gutiérrez se dirigió en varias ocasiones hasta el Regimiento Húsares de Angol con el objeto de saber sobre el paradero de éste, manifestándole el mismo capitán Guitart Olhagaray, que no siguiera con su búsqueda por estar fallecido.
H.- Por último, hasta esta fecha ningún funcionario público, sean soldados, suboficiales u oficiales, del Regimiento Húsares de Angol que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con el cuerpo, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos. Además, de la muerte y el duro interrogatorio efectuado a Óscar Gutiérrez Gutiérrez se enteraron varias personas residentes en la ciudad de Angol y el subteniente Alejo Tisi Gómez, quien al regresar de sus vacaciones oyó comentarios en relación a lo sucedido con una persona apodada ‘el pilme'».
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) a familiares de la víctima.