Publicado por: Claudio Nuñez | martes 6 de mayo de 2025 | Publicado a las: 14:06
El informe sugiere la creación de un fondo de US$ 4.000 millones para la entrega de tierras o beneficios económicos a comunidades mapuches. También se instaurará una Agencia de Reparación y pide un reconocimiento constitucional a los pueblos originarios.
1-Reconocimiento constitucional. “La Comisión recomienda reformar la Constitución para que el Estado reconozca a los pueblos indígenas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, en el marco de la unidad del Estado”.
2-Reconocimiento a las formas propias de organización mapuche. “En concordancia con el principio de autogobernanza, la Comisión recomienda ampliar el concepto de comunidad indígena establecido en la Ley N° 19.253”.
3-Revitalización cultural y lingüística. “Proveer procesos participativos, orientadas al reconocimiento, revitalización, preservación y difusión de la lengua, cultura y cosmovisión Mapuche para toda la sociedad”.
4-Representación política. “Aprobar la creación del Consejo de Pueblos, que ya cuenta con un consenso político transversal… La ley determinará la forma de participación de los pueblos indígenas en los órganos políticos del Estado que toman decisiones obligatorias”.
5-Nuevo órgano de alta jerarquía y coordinador de la política indígena. “La Comisión recomienda crear un órgano de la más alta jerarquía política, que diseñe y coordine de manera efectiva la política desde el Gobierno hacia los pueblos indígenas”.
6-Consulta Indígena y participación. “La Comisión recomienda mejorar la efectividad de la consulta indígena, fortaleciendo la institucionalidad estatal responsable de estas materias”.
7-Ley de Reparación a Víctimas. “En el contexto de los graves hechos de violencia rural o actos de carácter terrorista observados en las cuatro regiones, que han causado la pérdida de vidas humanas, de bienes materiales y la afectación en la vida de la población de distintos territorios a partir de 1997, la Comisión recomienda la dictación de una ley de reparación integral para todas las víctimas de este conflicto, tanto mapuche como no mapuche”.
8-Órgano de reparación a víctimas de la violencia. “Su función será́ identificar y registrar a las víctimas y los daños de los que fueron objeto, junto con diseñar, implementar y ejecutar los planes”.
9-Mecanismos de reparación a víctimas de la violencia. “En materia de indemnizaciones, la ley deberá contemplar asignación en caso de fallecimiento, reparación en caso de daños o pérdida de viviendas propias o arrendadas, accesos preferentes a subsidios habitacionales, resarcimiento de daños en infraestructura económica, programas de crédito preferente, programas de fomento productivo, de empleabilidad, exenciones tributarias, entre otras alternativas de reparación”.
10-Bases del acuerdo de tierras. ”La magnitud del desafío se refleja en el costo estimado para reparar a los cuatro grupos de beneficiarios identificados en el diagnóstico, el cual asciende a USD $4 mil millones”.
La Comisión recomienda:
-Establecer un nuevo sistema de tierras con una Agencia de Reparación.
-Un Sistema de Financiamiento para solventar el nuevo sistema de reparación.
-Se creará un Tribunal arbitral como un órgano autónomo, administrativo, de carácter mixto, que tendrá competencia para resolver solicitudes fundadas en demandas basadas en tierras sin titulación histórica.
a) Las comunidades que ya tengan aplicabilidad o hayan presentado su solicitud de aplicabilidad a CONADI a la fecha de entrega de estas recomendaciones. Las comunidades con “demanda incompleta” podrán recibir el remanente de la reparación a través de tierras u otras alternativas de reparación.
b) Las comunidades constituidas a la fecha de entrega de estas recomendaciones que presenten una solicitud de aplicabilidad entre la fecha de estas recomendaciones y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema, invocando títulos actualmente reconocidos por CONADI. Se reparará máximo a tres comunidades por cada Título de Merced invocado.
c) Comunidades no constituidas a la fecha de entrega de las recomendaciones, que se constituyan hasta antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema y que invoquen títulos que no han sido previamente invocados; y,
d) Las comunidades constituidas a la fecha de entrega de estas recomendaciones que hayan quedado excluidas del actual sistema por carecer de un título histórico reconocido por la Ley N° 19.253.
a. Comunidades más antiguas según fecha del ingreso de la solicitud de aplicabilidad.
b. Composición del grupo familiar de las comunidades indígenas, priorizando la entrega de tierras a hogares según los criterios de focalización del registro social de hogares.
c. Comunidades con aplicabilidad sin compra previa.
d. Comunidades que tienen designado el predio presentado en el expediente del proceso del artículo 20 b).
e. Comunidades domiciliadas en la comuna o comunas colindantes al predio disponible.
f. Comunidades que presenten predios con colindancia al título invocado.
fuente: ex-ante.cl