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Actualidad Política

¡LISTO! Presidente Piñera promulga ley que permite el segundo retiro del 10%

Publicado por: DiarioTiempo21 | viernes 4 de diciembre de 2020 | Publicado a las: 15:14

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El presidente Piñera anunció que «el propósito es que los primeros retiros puedan iniciarse el jueves 17 de diciembre, una semana antes de Navidad y que el segundo retiro, pueda efectuarse 10 días hábiles después del primer retiro». Tras esto, la contraloría debe tomar razón y luego debe ser publicada la ley en el Diario Oficial para luego iniciar el proceso de retiro de fondos.

La contraloría debe tomar razón y luego debe ser publicada en el Diario Oficial para luego iniciar el proceso de retiro de fondos.

“Estamos promulgando un proyecto que permite un segundo retiro del 10% de los ahorros previonales. Estamos conscientes de los desafíos sociales que se derivan de la pandemia de coronavius y la urgencia y justicia de mejorar las pensiones. Por eso haremos frente a ambos desafíos”, aseveró el mandatario.

Por lo mismo, agregó que “la idea es proteger a las familias afectadas por la pandemia y por eso hemos ido construyendo una red de protección social, pero tenemos un compromiso de mejorar las pensiones de todos y de los grupos más vulnerables de la clase media y las mujeres”.

Asimismo, destacó que “este retiro no afecta a la clasificación socioeconómica de los hogares y por tanto no afecta el acceso de las personas a los beneficios sociales”.

¿Cómo funcionará?

Para iniciar el retiro, primero debe ser publicado en el Diario Oficial, lo que permitiría hacer la solicitud durante los siguientes 365 días siguientes, es decir, un año.

“El día de la publicación de la nueva ley en el Diario Oficial, a más tardar a las 9:00 a.m., las Administradoras deberán tener habilitado en el Home de su sitio público un acceso que conduzca directamente a una aplicación informática para el ingreso de la solicitud del segundo retiro de fondos, que deberá ser diferenciado e independiente del acceso al primer retiro de fondos”, sostiene el último borrador de la norma que deberá publicar pronto la Superintendencia de Pensiones.

¿Cómo funciona si no he hecho mi primer retiro?

Ambos proyectos son independientes y no se mezclan entre sí, por lo que si una persona no ha efectuado el primer retiro deberá realizar dos solicitudes por separado.

En caso de que la persona solo desee realizar uno, debe escoger a cuál de los dos se acogerá, considerando que tienen diferencias, ya que el segundo retiro no pueden hacerlo todos y un grupo debe pagar impuestos.

¿Qué incluye este proyecto?

  • Retiro mínimo de 35 UF ($1 millón) y máximo de 150 UF ($4,3 millones), si es menor a 35 UF podrá retirar el total.
  • Plazo máximo para el pago del 50% del retiro en 10 días hábiles, la segunda mitad en los 10 días hábiles siguientes.
  • Si se retira menos de un millón de pesos (35 UF), se pagará en una sola cuota.
  • Se aplicarán impuestos para las personas que tengan un sueldo superior a $1.500.000.
  • Ninguna persona estará obligada a devolver lo que retire.
  • Habrá un retiro forzoso para deudores de pensión alimenticia.


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