Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 14 de agosto de 2026 | Publicado a las: 22:11
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado en favor de una estudiante con necesidades educativas especiales y ordenó al Liceo San Sebastián de Padre Las Casas adoptar una serie de medidas destinadas a garantizar su inclusión y permanencia efectiva en el sistema escolar.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal estableció que el establecimiento actuó de manera arbitraria y discriminatoria al resolver, después de distintas reuniones con la apoderada, que la adolescente asistiera presencialmente a clases solamente dos veces por semana.
La estudiante presenta un diagnóstico de parálisis cerebral con tetraparesia mixta, utiliza silla de ruedas eléctrica y posee una discapacidad física severa acreditada en un 70%. Además, mantiene otros diagnósticos y desde temprana edad recibe atención y terapias de diferentes especialistas.
Según establece la resolución judicial, al momento de concretarse la matrícula la madre informó al establecimiento sobre la situación de salud de su hija y solicitó los apoyos y adecuaciones curriculares necesarias para desarrollar su proceso educativo.
Al analizar los antecedentes, el tribunal recordó la existencia de normas nacionales e internacionales destinadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad y particularmente su acceso a la educación en condiciones de igualdad.
La Corte sostuvo que los establecimientos tienen la obligación de realizar “ajustes razonables” cuando las condiciones particulares de una persona y las características de su entorno generan barreras que dificultan el ejercicio de sus derechos.
En ese contexto, determinó que negarse a implementar los cambios y apoyos requeridos, después de transcurridos varios meses del año escolar, constituyó un actuar arbitrario e ilegal.
Para el tribunal, esta situación vulneró los derechos fundamentales de la adolescente a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley, establecidos en la Constitución.
Entre las principales medidas, la Corte ordenó la implementación inmediata de un asistente personal o técnico, denominado “tutor sombra”, que deberá acompañar a la estudiante tanto durante las clases como en actividades de la vida diaria.
El apoyo tendrá que estar disponible al menos tres días durante la jornada escolar de la mañana y su funcionamiento deberá ser evaluado mensualmente entre el establecimiento y la familia, informando los resultados a la Superintendencia de Educación.
El liceo deberá además elaborar e implementar un plan de apoyo integral individualizado, que incluya adecuaciones curriculares y los recursos técnicos y humanos necesarios.
El fallo también obliga al establecimiento a garantizar infraestructura y rutas accesibles que permitan a la adolescente desplazarse de manera autónoma y segura.
A ello se suma la elaboración de protocolos específicos frente a eventuales crisis de salud física o psíquica, con responsables claramente identificados durante toda la jornada escolar.
Finalmente, la Corte ordenó al Liceo San Sebastián abstenerse de incurrir en actos discriminatorios y adoptar las medidas necesarias para garantizar la inclusión efectiva de la estudiante conforme a la normativa vigente.
La implementación de las medidas deberá mantenerse bajo seguimiento y ser informada a la Superintendencia de Educación.