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Caso Oncólogos Hospital de Temuco: Asesor Normativo defiende legalidad de protocolos y se conoce el primer testimonio de una paciente del centro

Publicado por: Equipo Tiempo21 | miércoles 8 de julio de 2026 | Publicado a las: 18:30

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El debate en torno a las investigaciones clínicas en la Región de La Araucanía ha dado un vuelco clave hacia el plano técnico y normativo. Frente a las complejas interrogantes y el manto de dudas que ha rodeado la relación entre el sistema público y la Clínica James Lind, el destacado abogado, académico y asesor normativo del centro médico, Jaime González Kazazian, disipó los cuestionamientos explicando el blindaje legal que rige a estos procedimientos en el país.

A sus aclaraciones se sumó un revelador testimonio humano: el de Caroline Carrasco, una paciente que viajó desde Santiago tras recibir una compleja indicación médica en el sistema público y que hoy se encuentra en remisión gracias a los protocolos de la clínica, echando por tierra las tesis de captación irregular a nivel local.

La respuesta jurídica ante las preguntas complejas

En una entrevista directa, González Kazazian —quien además participó activamente como uno de los redactores de la Ley del Cáncer en Chile— respondió con firmeza a las dudas sobre la transparencia de la clínica y el uso de pacientes que se atendían en el sistema público para ser invitados a participar en estudios clínicos realizados en centros privados.

«Las investigaciones clínicas están sometidas a protocolos sumamente rigurosos, basados en pautas internacionales como la Declaración de Helsinki y las pautas CIOMS, además de la Ley Nacional del Cáncer. No es posible que existan pacientes que, en virtud del consentimiento informado, no estén en conocimiento de algún procedimiento respecto del cual se les va a aplicar», enfatizó el jurista.

Los Derechos del Paciente: Acceso a toda la información

Un punto central en la defensa normativa de la clínica es el derecho inalienable a la información. Basándose en la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, González Kazazian recalcó que toda persona con un diagnóstico oncológico tiene el derecho legal a ser informada sobre todos los tratamientos disponibles para enfrentar su enfermedad, de forma transparente y oportuna, independientemente de si estas alternativas se encuentran cubiertas por el sistema público de salud o si existen en el ámbito privado a través de estudios clínicos. Ocultar estas opciones a un paciente, argumenta, iría en contra de la propia ley.

Al ser consultado sobre el supuesto carácter secreto o «experimental» de los fármacos administrados, el asesor normativo fue tajante en diferenciar la ciencia médica de un experimento arbitrario:

  • Investigación, no experimentación: Todo tratamiento novedoso o sumatoria de medicamentos existentes es sometido a estrictos estudios aprobados no solo por el Instituto de Salud Pública (ISP), sino también por la FDA, que es la agencia federal de Estados Unidos encargada de evaluar y autorizar el uso de medicamentos, vacunas y dispositivos médicos. Su relevancia internacional quedó especialmente demostrada durante la pandemia por COVID-19, al ser una de las primeras autoridades regulatorias internacionales de alto estándar en autorizar el uso de emergencia de vacunas contra dicha enfermedad, al igual que su símil Europeo, que es la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
  • Garantía de tratamiento base: Bajo la Ley 20.120, a ningún paciente se le deja desprotegido; por el contrario, la clínica asegura el tratamiento (base) estándar que los pacientes deben recibir de acuerdo a la lex artis en cualquier lugar del mundo.

El Consentimiento Informado como proceso permanente

En relación con las dudas planteadas sobre la entrega de información a los familiares, González Kazazian argumentó la solidez del sistema basándose en la imposibilidad de un engaño colectivo dentro del ecosistema de salud.

«El consentimiento informado es un proceso permanente y constante. Opera de manera previa, durante y post. En estos procesos participan médicos, enfermeras y auxiliares; no resulta razonable, bajo ningún punto de vista, sostener que todo un equipo multidisciplinario se va a poner de acuerdo para engañar a una persona. Esa acusación no tiene sustento», aclaró.

El testimonio de Caroline: Evidencia que desmiente el mito de la «captación»

Las aclaraciones técnicas de uno de los redactores de la Ley del Cáncer encontraron su validación más sólida en la experiencia real de Caroline Carrasco. Su historia clínica desmiente los dos grandes mitos instalados en la opinión pública: que la clínica operaba de forma oculta y que se dedicaba a «traspasar» exclusivamente a pacientes del Hospital Regional de Temuco.

De Santiago a Temuco por una oportunidad de vida

Caroline tiene 36 años, vive en la comuna de San Bernardo y es madre de un hijo de 12 años. En el año 2020 fue diagnosticada con un agresivo Linfoma de Hodgkin en etapa 4. Tras fracasar las dos líneas de quimioterapia tradicionales en el sistema público de, su pronóstico no era alentador. Fue su propia Oncóloga tratante en el Hospital Barros Luco quien la derivó formalmente al centro de investigación James Lind de Temuco al enterarse del estudio clínico en curso.

«La doctora del Hospital Barros Luco me dijo: ‘Hay un estudio clínico que se está haciendo y ayuda a personas con tu cáncer’. Con mi familia fuimos a probar esto a Temuco, porque cuando te dicen que no hay nada más que hacer, uno lo intenta todo», relató Caroline.

Validación del protocolo informativo

Al respecto, González Kazazian argumentó cómo el caso de Carrasco valida objetivamente los estándares del centro:

«La experiencia de pacientes como Caroline Carrasco es, precisamente, un reflejo fáctico de cómo opera el marco legal y metodológico que establece la normativa chilena. Desde el primer momento, y en estricto cumplimiento de la Ley 20.120, ella fue notificada de forma explícita sobre su ingreso a un estudio clínico, respaldado por la firma del consentimiento informado correspondiente. No hubo ambigüedades en su proceso: se le detalló técnicamente que recibiría un tratamiento combinado, donde se unió de manera transparente una inmunoterapia ya aprobada por el ISP con el fármaco en evaluación a lo largo de 30 ciclos. Los resultados clínicos, medidos bajo rigurosos parámetros médicos, hablan por sí solos: se logró una remisión total de la patología, lo que posteriormente viabilizó su acceso a un trasplante de médula ósea. Esta realidad empírica no es un hecho fortuito, sino la constatación técnica de que los protocolos informativos y sanitarios que defendemos se cumplen con absoluta rigurosidad en la práctica médica».

Dos años de suspensión preventiva sin cargos formales

Finalmente, Jaime González Kazazian se refirió a la prolongada suspensión que afecta a los oncólogos fundadores de la clínica (los doctores Eduardo y Patricio Yáñez) en el sumario administrativo que les afecta desde agosto de 2024.

El abogado criticó la excesiva extensión de la medida, señalando que tras casi dos años de investigación no existe ninguna acusación formal en sede penal ni en Contraloría. «Esta decisión dilatada lo único que ha venido a hacer es entorpecer gravemente las atenciones oncológicas de los pacientes en el Hospital de Temuco», concluyó, apuntando a que el verdadero perjuicio del caso está recayendo en las listas de espera de los enfermos de la región.

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