Publicado por: Claudio Nuñez | martes 10 de febrero de 2026 | Publicado a las: 22:05
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Jaime Alexis Astudillo Sáez a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna, en marzo de 2024.
En fallo unánime (causa rol 156-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Priscilla Frantzen Cervantes (presidenta), Wilfred Ziehlmann Zamorano y Patricia Abollado Vivanco (redactora)– aplicó, además, a Astudillo Sáez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 00:53 horas del 28 de marzo de 2024, el condenado Jaime Alexis Astudillo Sáez, ingresó a la cantina “Girasol”, de la ciudad de Temuco, y procedió a amenazar de muerte a la víctima para, posteriormente, dispararle con un arma de fuego en, a lo menos, 10 ocasiones. Tras los disparos, Astudillo Sáez huyó del lugar. La víctima fue auxiliada por parroquianos que se encontraban en la cantina hasta la llegada de efectivos de Carabineros, quienes la trasladaron en un vehículo policial hasta el Hospital Regional de Temuco, recinto asistencial donde fue ingresado al área de reanimación en riesgo vital, debido a la gravedad de las heridas, la víctima habría fallecido de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Astudillo Sáez, el tribunal tuvo presente que: “En cuanto al quantum de la pena y según lo dispuesto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, el delito de homicidio simple se castiga con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, más las accesorias correspondientes”.
“Encontrándose en grado de frustrado, procede rebajar la pena en un grado al mínimo señalado por la Ley, quedando en el rango del presidio mayor en su grado mínimo, dentro de cuyo tramo y atendido que no concurren atenuantes ni agravantes en este caso, el tribunal podrá recorrerlo en toda su extensión, para finalmente imponer aquella que se estime más condigna con la extensión del mal causado con este ilícito, que no dejó secuelas funcionales a la víctima, pero sí hizo necesario amputarle un testículo”, concluye.