Publicado por: Equipo Tiempo21 | jueves 18 de junio de 2026 | Publicado a las: 19:40
Dos especialistas se encuentran suspendidos preventivamente hace casi 2 años para trabajar en el sistema público debido a un sumario administrativo, que tras más de cinco años, a la fecha no ha podido acreditar nada. La situación ha generado una crisis en la Oncología regional, castigando a las familias más necesitadas que claman por atención médica oportuna.
La representante jurídica de los Doctores Yáñez y la clínica James Lind, Evelyn Aguilar, Magíster en derecho administrativo, diplomada en Bioética, de profesión Abogada, aborda el dictamen de Contraloría, asegurando que el informe revela falencias administrativas del Hospital Regional de Temuco y no responsabilidades individuales. Además, alertaron sobre el grave impacto de la ausencia de los especialistas para los pacientes con cáncer de La región de la Araucanía.
Hace algunas semanas, la Contraloría General de la República emitió un dictamen cuestionando presuntas irregularidades en el servicio de oncología del Hospital Regional de Temuco. Las acusaciones apuntaron directamente a los doctores Eduardo y Patricio Yáñez, propietarios de la clínica privada James Lind.
Tras mantenerse en reserva, los oncólogos, actualmente suspendidos de sus funciones en el centro asistencial público, decidieron romper el silencio a través de su representante jurídica, Evelyn Aguilar, descartando tajantemente haber actuado fuera de la normativa.
Según la defensa, el sumario iniciado no demuestra irregularidades cometidas por los médicos, sino que expone fallas de procedimiento del propio recinto de salud. «Este informe lo que pretende es detectar falencias administrativas en el establecimiento, que dicen relación con la ausencia de protocolos”, explicó la jurista.
En esa línea, la abogada enfatizó que el dictamen «no es un juzgamiento y tampoco es una sanción», sino más bien una observación directa al Hospital de Temuco por carecer de normativas claras sobre el acceso a la información clínica.
El debate sobre la derivación de pacientes y consentimiento informado.
Uno de los puntos más controvertidos del caso, que actualmente también es indagado, es la supuesta derivación e ingreso irregular de pacientes sin consentimiento a ensayos clínicos realizados en el recinto privado.
Frente a esto, la representante jurídica de los médicos fue categórica: «No existe una derivación de pacientes. Cada paciente decide qué hacer respecto de su salud con toda la información disponible y la sugerencia de un comité oncológico», precisando que este último es un órgano colegiado encargado de definir las mejores alternativas de tratamientos disponibles.
Asimismo, aclaró que quienes participan en los ensayos de la clínica, lo hacen de forma estrictamente voluntaria. «Existe por normativa, un consentimiento informado el cual debe ser leído, comprendido y firmado voluntariamente por cada paciente en el Centro James Lind, es un proceso dinámico, el paciente no pierde sus garantías explícitas en salud ni su condición de beneficiario, y es libre de retirarse cuando lo estime conveniente», la firma de consentimiento es revisada en cada caso por monitores externos, y supervisado por los comités de ética y organismos reguladores.
Ante las voces que han hablado de «experimentación», la defensa subrayó la diferencia con un ensayo clínico, definiendo este último como un estudio «muy riguroso para evaluar la eficacia y seguridad de nuevos tratamientos en seres humanos», el cual obliga siempre a contar con la revisión y aprobación previa de un comité de ética independiente compuesto por especialistas, su principal rol es asegurar que el paciente esté protegido y que exista un potencial beneficio.
Jaime González Kazazian, experto en bioética, uno de los redactores de la Ley del Cáncer en Chile que participó en la redacción de más de 60 leyes relacionadas a la salud y quien actualmente se desempeña como Asesor Experto en Normativas del Centro de Investigación del Cáncer James Lind de Temuco, desde una mirada técnica aclara que “el concepto de captación es un absoluto error. Y no aplica en general para los estudios clínicos. ¿Por qué? Porque informar al paciente y a su familia que existe un estudio clínico que se está realizando, No es ni engañarla ni aprovecharse. Es un derecho fundamental que tiene todo paciente. Los pacientes tienen derecho a la información”. Es importante destacar que los estudios clínicos se encuentran sujetos a un estricto marco regulatorio. En el plano internacional, se rigen por directrices como las pautas CIOMS; mientras que en el ámbito nacional, la legislación chilena contempla normativas específicas, destacando la Ley N° 20.120 sobre la investigación científica en seres humanos, la ley del Cáncer Nº21.258 y los decretos dictados por el Ministerio de Salud.
Impacto en la red oncológica regional
Más allá del proceso administrativo y legal, desde la defensa manifestaron la urgencia de los doctores Yáñez por esclarecer los hechos a la brevedad, advirtiendo sobre el grave perjuicio que la prolongación de estas medidas genera en la atención oncológica de La Araucanía.
«Esperan que este proceso se resuelva lo antes posible. En una región como la nuestra, donde conseguir una hora oncológica es una urgencia vital, tener a los médicos de brazos cruzados por burocracias estanca las listas de espera y, por supuesto, deja desprotegidos a los pacientes que más lo necesitan», concluye Evelyn Aguilar.