Publicado por: Tiempo 21 | sábado 16 de mayo de 2026 | Publicado a las: 10:31
La Corte de Apelaciones de Arica puso freno a un proceso de embargo iniciado contra una mujer que mantenía una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), luego de determinar que la Tesorería Regional utilizó un mecanismo incorrecto para exigir el pago.
El caso comenzó cuando una ciudadana, identificada con las iniciales C.A.C.S., recibió una notificación donde se le advertía que, si no pagaba su deuda universitaria, podía sufrir el embargo de sus bienes. El procedimiento fue iniciado por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota usando las normas del Código Tributario, sistema que normalmente se utiliza para cobrar impuestos impagos.
Sin embargo, la Corte señaló que el CAE no es un impuesto, sino una deuda común, similar a un crédito bancario o comercial. Por lo mismo, el Estado no puede aplicar las herramientas especiales y más rápidas que se usan para perseguir deudas tributarias.
Las juezas Claudia Arenas y Juana Ríos, junto al ministro Héctor Gutiérrez, explicaron que la Ley 20.027 —que regula el CAE— establece que este tipo de cobros debe realizarse mediante un juicio civil normal, respetando el derecho de las personas a defenderse adecuadamente.
En términos simples, la Corte consideró que Tesorería intentó cobrar la deuda usando un sistema mucho más duro y limitado para el deudor, donde existen menos opciones para apelar o presentar defensa.
El fallo también aclaró que el hecho de que el Estado tome la deuda luego de activarse la garantía no transforma automáticamente el CAE en una obligación tributaria. Incluso, los jueces recordaron que estas deudas pueden ser vendidas a empresas de cobranza, algo que no ocurre con los impuestos.
Por esta razón, la Corte concluyó que se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley de la afectada, ya que fue sometida a un procedimiento más restrictivo que el que corresponde legalmente.
Finalmente, el tribunal anuló completamente el proceso de embargo iniciado por Tesorería. Eso sí, la deuda no desaparece. El Estado todavía puede cobrarla, pero deberá hacerlo a través de tribunales civiles y siguiendo las mismas reglas que cualquier otra cobranza común.