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Corte ordena pagar millonaria pensión de viudez a mujer condenada por asesinar a su esposo

Publicado por: Tiempo 21 | martes 12 de mayo de 2026 | Publicado a las: 10:26

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas instruyó a Capredena restituir el pago del montepío a Irma Ovalle Oyárzun, condenada por parricidio en 2013. El fallo establece que no existe una declaración judicial de “indignidad” que le impida acceder al beneficio previsional.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) restituir y pagar la pensión de viudez a Irma Ovalle Oyárzun, mujer condenada a 20 años de cárcel por el asesinato de su esposo, un exsuboficial mayor del Ejército.

Según el fallo judicial, la institución deberá cancelar cerca de $150 millones, correspondientes al monto acumulado desde 2017, año en que la mujer solicitó el pago del montepío derivado de la muerte de su cónyuge.

Ovalle fue condenada por el delito de parricidio tras ser acusada de contratar a un sicario para asesinar a su marido en 2013. Sin embargo, el tribunal determinó que la suspensión del beneficio previsional no podía mantenerse sin una declaración judicial específica de “indignidad” para heredar.

De acuerdo con lo expuesto por la defensa, el Consejo de Defensa del Estado argumentó que la mujer no podía recibir la pensión debido a su condena penal. No obstante, la Corte sostuvo que esa condición debía ser establecida formalmente por un tribunal civil y mediante un procedimiento iniciado por la parte interesada, en este caso el Fisco.

“Pero no lo hizo”, explicó el abogado de Ovalle, quien además señaló que el pago de la pensión no es automático y requiere un trámite administrativo para concretarse. Aunque Capredena habría comprometido en 2023 el pago de lo adeudado desde 2017, aquello finalmente no ocurrió.

“La parte demandada deberá restituir las sumas correspondientes a la pensión de montepío”, señala el fallo citado por el medio El Día.

En la resolución también se menciona que la defensa argumentó que la mujer habría sufrido durante años “maltratos y golpizas” por parte de su esposo. Según el abogado, en 2012 Ovalle tomó “la decisión de dar muerte a su marido y poner fin al tormento del que diariamente era víctima”.

El académico y abogado Francisco Talep explicó que las causales de indignidad están establecidas en el Código Civil y requieren necesariamente una declaración judicial específica. Entre ellas figuran delitos graves como el homicidio o acciones contra la vida del fallecido.

Por ello, aunque exista una condena penal, aquello no implica automáticamente perder derechos hereditarios o previsionales mientras no exista una sentencia civil que así lo determine.

La resolución abrió nuevamente el debate respecto a los límites legales entre las condenas penales y los derechos previsionales, además de las exigencias judiciales necesarias para declarar la pérdida de beneficios hereditarios.

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