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Suprema le suma nueva condena a Krassnoff y otros ex agentes de la DINA por secuestro de estudiante universitario

Publicado por: Claudio Nuñez | martes 5 de agosto de 2025 | Publicado a las: 18:13

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La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de construcción civil Leopoldo Daniel Muñoz Andrade. Ilícito cometido a partir de julio de 1974 y cuyo nombre apareció en el listado de la maniobra de desinformación conocida como “Operación Colombo”.

En fallo unánime (causa rol 14.854-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia que condenó a César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En cambio, en el extremo civil, la Sala Penal acogió el recurso de casación en la forma impetrado por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.00.000 por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima.

“Que, a propósito de la causal invocada, la solicitud de invalidación formal está relacionada con que, a juicio del recurrente, el fallo no habría sido extendido en la forma dispuesta por la ley, asociándolo a la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento, en este caso, a la decisión de rebajar el monto de las indemnizaciones”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En particular, la sentencia de alzada razona en el considerando 11° acerca de la decisión de rebajar el monto de las indemnizaciones ordenadas en primera instancia, en efecto señala: ‘En lo que concierne al monto de las indemnizaciones por concepto de daño moral fijadas por la sentenciadora de primer grado, cuestionado por el Fisco de Chile, cabe consignar que si bien la compensación del daño moral procura ser integral, lo cierto es que en caso alguno conseguirá tal objetivo de manera fehaciente, en la medida que el dolor, la aflicción y el pesar causado a los familiares de la víctima por el hecho ilícito, no son cuantificables, motivo por el que al regular el quantum de la indemnización se utilizará como parámetro sumas reguladas en otras causas por hechos similares, en relación con el grado de parentesco de los actores con la víctima, cantidades que se determinarán en lo resolutivo del fallo’”.

Para la Corte Suprema: “Que, respecto de la indemnización por daño moral, cabe señalar que, el que la determinación del monto dinerario que permita en algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, deba necesariamente realizarse prudencialmente, ante la imposibilidad de fijar con alguna exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no conlleva que esa avaluación sea arbitraria y antojadiza para el órgano jurisdiccional, sino que ante la imposibilidad de concretarla sirviéndose de fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela y moderación, lo que por cierto le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, pero que no implica en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a arribar a esa conclusión”.

“Que, revisando en el proceso, en particular los aspectos cuestionados en ambas instancias, pero siempre centrado en el motivo de casación, el cual se circunscribió únicamente a los aspectos de cuantificación de la indemnización, sin duda que existió un debate sobre el monto indemnizatorio fijado por el Tribunal de primera instancia, con motivo de la apelación deducida por el Consejo de Defensa del Estado, lo que exigía que, en sede de alzada, se vertieran las consideraciones de hecho y de derecho para avaluar adecuadamente el resarcimiento civil, elementos que no se observan en la decisión impugnada pues en ella tan solo se indica que se tomará en consideración lo resuelto en casos similares y la relación de parentesco de las víctimas, pero no justifica de ninguna forma la disminución del acrecimiento que viene aparejado a esa decisión, y ello conforma, precisamente, la causal planteada por la recurrente y obliga a subsanar el vicio de nulidad formal de que adolece el fallo, conforme se detallará en lo resolutivo”, concluye el fallo de casación formal.

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