Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 21 de julio de 2025 | Publicado a las: 20:57
La Sala de la Cámara aprobó la reforma constitucional que moderniza el gobierno judicial (boletines 12607, 14192, 16852, 16979, 17115, 17144, 17150 y 17193). La iniciativa, enviada a segundo trámite, también crea un Consejo de Nombramientos Judiciales.
La idea de legislar se respaldó por 110 votos a favor y cuatro en contra. Luego, se efectuaron cuatro votaciones en particular, donde solo se registró un cambio respecto del texto despachado desde la Comisión de Constitución.
El proyecto -que agrupa dos mensajes de diferentes gobiernos y seis mociones parlamentarias- busca separar las funciones administrativas y jurisdiccionales de la Corte Suprema. Para esto se establecen organismos autónomos que se encarguen de cada área.
Además, promueve la concursabilidad y oposición competitiva en los nombramientos de jueces. A su vez, regula el tribunal encargado de conocer y resolver los procedimientos disciplinarios contra magistrados, denominado Tribunal de Conducta Judicial.
Por medio de esta reforma constitucional, le corresponderá al Primer Mandatario nombrar al fiscal judicial de la Corte Suprema, a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición del Consejo de Nombramientos Judiciales. También, a los magistrados de la Corte Suprema, a proposición del referido Consejo, con acuerdo del Senado.
En la ocasión, se aprobó el Consejo de Nombramientos Judiciales que será un organismo autónomo, encargado de la gestión de los procesos de selección de jueces. Para esto tomará en consideración el mérito de los candidatos, entre otros aspectos. Asimismo, la definición se realizará mediante mecanismos de oposición efectiva.
La entidad propondrá al Presidente de la República las listas de candidatos para los cargos de ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema, ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, jueces letrados y demás miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial.
Los integrantes del Consejo se desempeñarán por cinco años y no podrán ser reelegidos. Se renovarán por parcialidades y tendrán restricción de ejercicio profesional durante su mandato.
En las votaciones separadas, como se adelantó más arriba, se eliminó la integración específica del organismo. La norma, por ser de rango constitucional, exigía un quórum mínimo de aprobación de 86 votos, base que no se alcanzó, registrándose 61 votos a favor, 58 en contra y 4 abstenciones.
Fuente: camara.cl