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Sentencian a 10 años y un día a acusado por crimen en avenida Balmaceda de Temuco

Publicado por: Claudio Nuñez | martes 24 de febrero de 2026 | Publicado a las: 09:22

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Juan Carlos Millahueque Villagrán a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en julio de 2024, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 67-2025), el tribunal –constituido por los magistrados Cecilia Subiabre Tapia (presidenta), Patricia Abollado Vivanco y José Ignacio Rau Atria (redactor)– aplicó, además, a Millahueque Villagrán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las tres de la madrugada del 2 de julio de 2024, “(…) en la vía pública específicamente en avenida Balmaceda esquina Aníbal Pinto de Temuco, el acusado Juan Carlos Millahueque Villagrán dio muerte a la víctima, a quien apuñaló con un cuchillo en diferentes partes del cuerpo, provocándole la muerte, en el mismo lugar, a causa de un traumatismo torácico complicado consecutivo a múltiples heridas penetrantes torácicas complicadas que lesionaron corazón y pulmón”.

“(…) se ha de considerar, dentro de las motivaciones estrictamente jurídico penales, que el delito consumado de homicidio del artículo 391 del Código Penal tiene asignada, en abstracto, una pena de crimen de presidio mayor en su grado medio y que concurre a favor del acusado solo una circunstancia que atenúe su responsabilidad criminal, quedando legalmente facultado el tribunal, en consecuencia, como prevé el artículo 68 del mismo código, para recorrer toda su extensión, lo que ha de hacerse conforme a la regla del artículo 69, en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, el que no se acreditó en modo alguno en este caso”, afirma la resolución.

“Por ello, estimando el tribunal que la pena que se impondrá resulta condigna con la propia ignominia del hecho y que no se acreditó una mayor extensión del daño provocado con el delito que la propia consecuencia homicida en el actuar del agente, se situará la sanción en concreto en el mínimo del piso del presidio mayor en su grado medio que la ley permite al efecto”, añade.

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