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Qué implica la solicitud de Estado de Excepción que piden los parlamentarios a La Araucanía

Publicado por: Tiempo 21 | lunes 7 de marzo de 2016 | Publicado a las: 18:33

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Durante la semana pasada, parlamentarios por la zona y el Gobierno han estado enfrentándose por la solicitud de Estado de Excepción Constitucional, una medida que es parte de la Constitución y que implica una serie de restricciones en seguridad para así evitar anormalidades.

El senador Alberto Espina, al igual que el diputado Gustavo Hasbún, han manifestado la urgencia de aplicar esta medida, dado los echos de violencia ocurridos en La Araucanía y BioBío.

“Estamos pidiendo un Estado de Excepción al Gobierno para la zona sur del país, donde se ha estado viviendo mucha violencia, hablamos de las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, además de pedir que se desarticulen los grupos organizados como la CAM y de Defensa Territorial y también que se termine con la entrega de tierras por parte de Conadi, pues esto es lo que ha engendrado la violencia”.

Hay que destacar que los «Estados de Excepción Constitucional» son cuatro: «de Asamblea», «de Sitio», «de Emergencia» y «de Catástrofe».

La medida está estipulada en la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional (N°18.415), donde se explica lo siguiente:

– El «Estado de Excepción Constitucional» es una manera de proteger la estabilidad y seguridad del país o zona en particular, a través de la ley, cuando ocurren situaciones anormales de distinta índole.

– Se declara en los casos de «calamidad pública» y sus efectos son los siguientes:

– Las zonas afectadas quedan bajo la dependencia del «Jefe de la Defensa Nacional», quien es designado por la Presidenta.

– La Presidenta tiene las facultades excepcionales de restringir: «las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada».

Además, estas facultades también pueden recaer, total o parcialmente, en el jefe de Defensa Nacional designado, si es que la Presidenta lo decide.

El Jefe de Defensa Nacional tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

– Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.

– Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.

– Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

– Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

– Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.

– Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

– Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

– Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

– Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

 


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