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Para junio se fijó audiencia de juicio oral contra Martín Pradenas

Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 14 de marzo de 2022 | Publicado a las: 16:13

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En Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco fijó hoy –lunes 14 de marzo– el inicio de la audiencia en contra de Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr, acusado por el Ministerio Público en calidad de autor de cuatro delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 años, un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años y un delito de violación de mayor de 14 años. Ilícitos que habría cometido entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019, en la ciudad y en la comuna de Pucón.

La resolución (causa rol 26-2022) fue adoptada por la magistrada Patricia Abollado Vivanco, tras recibir el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal el auto de apertura, remitido por el Juzgado de Garantía de Temuco.

“En mérito de dispuesto en el Acuerdo del Comité de Jueces No. 015/2021, fíjese para los efectos del Juicio Oral la audiencia el día 14 de JUNIO de 2022, a las 09:00 horas (audiencia programada para 37 días de duración, hasta el 05 de agosto inclusive) en el lugar asiento de este Tribunal, ubicado en calle Manuel Bulnes N° 0465 de esta ciudad”, consigna la resolución.

“De acuerdo a la información proporcionada por la Administración del Tribunal, se asigna la presente causa a la Segunda Sala, la que quedará conformada con los jueces, Roberto Herrera Olivos, quien la presidirá, Leonel Torres Labbé, quien tendrá a su cargo la redacción del fallo que se dicte en su oportunidad y Wilfred Ziehlmann Zamorano, en calidad de integrante”, añade.

El tribunal ordenó notificar a todos los intervinientes en la causa y, asimismo que: “Notifíquese la presente resolución personalmente al acusado antes individualizado, por conducto del señor Alcaide de la Unidad Penal de Valdivia en que actualmente se encuentra recluido, expresamente bajo los apercibimientos contenidos en el artículo 33 inciso 3°, 127 inciso 2° y 141 inciso 4° del Código Procesal Penal, diligencia que se cumplirá de conformidad a lo estipulado en el artículo 29 del Código Procesal Penal”.


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