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Actualidad Política

Miércoles 9 de octubre último día de excusas para vocales

Publicado por: DiarioTiempo21 | martes 8 de octubre de 2024 | Publicado a las: 19:52

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El miércoles 9 de octubre vence el plazo de tres días establecidos por ley, para que los vocales que hayan sido designados por las Juntas Electorales en este rol para las Elecciones Regionales y Municipales del 26 y 27 de octubre próximo, se excusen.

Son 200.070 las personas que deberán ejercer el cargo de vocal y 4.910 el de miembro de Colegio Escrutador, cuya nominación fue publicada el pasado sábado.

El bono por el ejercicio de esta función será de $25.290 por día (2/3 de UF), alcanzando un total por sobre los 50 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación. Monto pagado por la Tesorería General de la República. En tanto, los miembros de Colegio Escrutador percibirán los mismos 2/3 de UF.

Los vocales deberán concurrir el día viernes 25 a los locales de votación que les correspondan para constituir las mesas y aquellos que ejerzan por primera vez recibirán una capacitación y por asistir a ella percibirán una suma de 0,22 UF.

Conoce las funciones del vocal en la Cartilla de Instrucciones para Mesas Receptoras de Sufragio acá

Excusas y sanciones para vocales  

Los vocales que no puedan cumplir con su deber tienen la oportunidad de presentar excusas ante la Junta Electoral correspondiente. Sin embargo, es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM.

Las razones establecidas por ley para excusarse son:

  • Estar ausente del país o radicado a una distancia de más de 300 kilómetros.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día de la elección.
  • Embarazadas.
  • Ser padre o madre de un hijo o hija menor de dos años. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste esta calidad.
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