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Historia de nuestras cartas fundamentales IV: 1980, la Constitución de Pinochet

Publicado por: Claudio Nuñez | sábado 24 de octubre de 2020 | Publicado a las: 19:30

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1980

 La Constitución Política vigente

Promulgada el 21 de octubre de 1980 y publicada tres días más tarde, durante el régimen militar del general Augusto Pinochet Ugarte. Intervienen en su elaboración la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política, creada por Decreto N° 1064, del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de noviembre de 1973, presidida por el abogado Enrique Ortúzar, el Consejo de Estado, creado por Decreto Ley N° 1319, publicado el 9 de enero de 1976 y la propia Junta de Gobierno, integrada por los cuatro altos jefes de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros. Mediante el Decreto Ley N° 3465, publicado el 12 de agosto de 1980, se convocó a un plebiscito para el día 11 de septiembre de 1980, destinado a que la ciudadanía se pronunciara sobre la nueva Constitución, y entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, rigiendo hasta la actualidad.

El texto original de la Constitución constaba de 120 artículos permanentes, divididos en 14 capítulos, y 29 disposiciones transitorias, en los que se estableció un modelo de “democracia protegida”. La existencia de senadores designados y vitalicios, la facultad el Presidente de la República para disolver por una vez la Cámara de Diputados, la creación del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena), la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y su carácter de garantes de la institucionalidad, la concepción de Estado subsidiario, la inconstitucionalidad de las organizaciones, movimientos, partidos políticos, destinados a «propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases», particularmente, el comunismo y las doctrinas marxistas, eran algunas de sus disposiciones, las que han sido modificadas o derogadas.

Origen y elaboración de la Constitución de 1980

La génesis de la Carta Fundamental se da en el contexto histórico posterior al golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, y del régimen militar que le siguió. La Junta Militar, mediante los Decretos Leyes Nº 1, N° 128 y N° 788, se había atribuido la potestad constituyente, cesando, en los hechos, la vigencia de la Constitución de 1925 y el sistema institucional que la acompañaba. En dicho escenario, intervienen en la elaboración de la Constitución Política de 1980 tres instancias diferentes asociadas a coyunturas históricas.

La primera es la Comisión de Estudios de la nueva Constitución Política del Estado –llamada también Comisión Ortúzar-, que se formó el 24 de septiembre de 1973. Esta instancia, de exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, fue presidida por Enrique Ortúzar Escobar y estuvo integrada por Jaime Guzmán Errázuriz, Sergio Diez Urzúa, Jorge Ovalle Quiroz, Enrique Evans de la Cuadra, Gustavo Lorca Rojas, Alejandro Silva Bascuñán, Alicia Romo Román y por el propio Ortúzar. Entre marzo y mayo de 1977, abandonaron la Comisión Silva, Evans y Ovalle, siendo reemplazados por Luz Bulnes, Raúl Bertelsen, Juan de Dios Carmona y Rafael Eyzaguirre, quien actuó como secretario durante todo el período.

La Comisión de Estudios se reunió entre el 24 de septiembre de 1973 y el 5 de octubre de 1978, completando 417 sesiones de trabajo. Como resultado de las mismas, hizo entrega al general Augusto Pinochet de un anteproyecto constitucional compuesto por 123 disposiciones permanentes y 11 transitorias. Luego de eso, la Comisión se disolvió.

Una segunda instancia la constituye el Consejo de Estado, órgano consultivo del Presidente de la República en asuntos de gobierno y administración civil, e integrado por los ex Presidentes de la República por derecho propio y otras personas designadas por el Presidente de la República, entre sus integrantes encuentran: Jorge Alessandri Rodríguez (presidente) y Gabriel González Videla. Además, Carlos Cáceres, Juan de Dios Carmona, Juan Antonio Coloma, Juvenal Hernández, Vicente Huerta, Renato García, Diego Barros, Pedro Ibáñez, Oscar Izurieta, Hernán Figueroa, Mercedes Ezquerra, Héctor Humeres, Julio Philippi, William Thayer, Guillermo Medina, Enrique Bahamonde y Enrique Urrutia Manzano, entre otros miembros civiles y militares que fueron rotando. Dicho Consejo elaboró un nuevo proyecto constitucional, alternativo al de la Comisión Ortúzar, entre el 14 de noviembre de 1978 y el 1 de julio de 1980, a partir de un total de 57 sesiones de trabajo. El 8 de julio de 1980, el Consejo entregó su proyecto a la Junta de Gobierno, continuando con sus funciones habituales hasta marzo de 1990.

La tercera instancia es la propia Junta de Gobierno, quien trabajó sobre la base de los textos de la Comisión de Estudios y del Consejo de Estado, para lo cual designó un Grupo de Trabajo integrado por el Ministro del Interior Sergio Fernández, la Ministra de Justicia Mónica Madariaga, más los auditores de las Fuerzas Armadas. Este equipo se formó con el objeto de analizar y redactar la Constitución definitiva. La Junta de Gobierno y el Grupo de Trabajo sesionaron desde el 8 de julio al 8 de agosto de 1980, día en que se aprobó el texto final.

Aprobación y reformas a la Carta Fundamental

En el plebiscito del 11 de septiembre de 1980 un 65,71% de los votantes se pronunció a favor de la nueva Constitución. Sin embargo, la ausencia de registros electorales y la restricción de las libertades públicas imperante en ese periodo, pusieron en cuestión la legitimidad de los resultados. La Carta Fundamental entró en vigencia el 11 de marzo de 1981.

La Disposición Decimocuarta Transitoria disponía la continuidad de Pinochet como Presidente de la República por 8 años, al cabo de los cuales, y de acuerdo a las Disposiciones Vigesimoséptima a Vigesimonovena Transitorias, los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros por unanimidad propondrían al país el nombre de una persona que ocuparía el cargo de Presidente de la República por 8 años más, sujeto a ratificación en un plebiscito, designación que recayó en Augusto Pinochet. En 5 de octubre de 1988, la ciudadanía se pronunció en contra de que el general Augusto Pinochet prolongara su mandato por ocho años más, lo que permitió que gobierno y oposición pactaran un paquete de 54 reformas, las que fueron aprobadas en un plebiscito convocado al efecto por el Decreto 839, del Ministerio del Interior, publicado el 16 de junio de 1989, para el día 30 de julio del mismo año, pocos meses de las elecciones presidenciales y parlamentarias programadas para el día 14 de diciembre de ese año.

Las reformas continuaron durante el período democrático. En 2005, un nuevo acuerdo político permitió introducir 54 reformas a la Carta Fundamental mediante la Ley Nº 20.050, publicada el 26 de agosto de ese año, la que además, facultó al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la misma, lo que se concretizó en el Decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22 de septiembre de 2005, que ahora se compone de 129 artículos y 20 disposiciones transitorias. Al respecto cabe señalar que con el nuevo texto refundido de la Constitución desaparece la firma del general Pinochet del texto constitucional, siendo reemplazada por la del Presidente de la República de la época, Ricardo Lagos Escobar.

Con posterioridad a la gran reforma de agosto de 2005 y hasta mayo de 2017, la Carta Fundamental chilena, está compuesta por 129 artículos y 28 disposiciones transitorias y ha sido reformada 22 veces; a título de ejemplo se pueden citar las siguientes reformas: la Ley N° 20337, que consagra el derecho a sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los Registros electorales, la Ley N° 20354, que modifica la fecha de fecha de elección del Presidente de la República, la Ley N° 20414 sobre Transparencia, Modernización del Estado y calidad en la política, la Ley N° 20725, que establece normas sobre integración de la Cámara de Diputados, la Ley N° 20748, que regula el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país, la Ley N° 20854, que establece la obligación de las autoridades del Congreso Nacional de rendir una cuenta pública anual, la Ley N° 20860, que otorga autonomía al Servicio Electoral, la Ley N° 20870, que establece la cesación en los cargos de parlamentario, alcalde, consejero regional y concejal, por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, la Ley N° 20990, que dispone la elección del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, esto es, la elección de los Gobernadores Regionales (Intendentes), por sufragio directo, la Ley N° 20011, que modifica la fecha de la cuenta pública que debe rendir el Presidente de la República ante el Congreso Pleno.

El Proceso Constituyente desde 2019

La Ley N° 21.200, publicada el 24 de diciembre de 2019, que Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, materializó el “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, al que llegaron distintos partidos políticos la madrugada del 15 de noviembre de 2019, en el contexto de las movilizaciones sociales iniciadas el 18 de octubre del mismo año.

Esta Reforma Constitucional, sienta las bases para permitir la elaboración de una nueva Carta Magna. Establece la realización de Plebiscito Nacional originalmente para el 26 de abril de 2020, en que se consultará a la ciudadanía si “Aprueba” o “Rechaza” elaborar una nueva Constitución y el tipo de órgano encargado de redactarla: “Convención Mixta Constitucional”, integrada por parlamentarios y miembros elegidos por votación popular o “Convención Constitucional”, integrada en su totalidad por sufragio. Asimismo, regula la forma en que se integra cada uno de estos órganos, sus limitaciones y prohibiciones, el número de convencionalistas. Establece un plazo de 9 meses, que podrá ser prorrogado por 3 meses más, para la elaboración del texto constitucional, el que será enviado al Presidente de la República para que convoque a un Plebiscito Nacional Constitucional para que la ciudadanía lo apruebe o rechace. El Decreto N° 2445 Exento, del Ministerio del Interior, publicado el 27 de diciembre de 2019, convoca al Plebiscito Nacional establecido en la Reforma Constitucional. Finalmente, la cita plebiscitaria se llevó a cabo el 25 de octubre de 2020.


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