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Corte ordenó tramitar solicitud de permanencia definitiva de ciudadano boliviano

Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 27 de enero de 2023 | Publicado a las: 14:36

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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en representación de un ciudadano boliviano y le dio plazo de 60 días al Servicio Nacional de Migraciones para tramitar y resolver petición de permanencia definitiva del recurrente, como en derecho corresponda.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al extender sobremanera la tramitación de la solicitud, presentada el 4 de noviembre de 2021.

“Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que el actor realizó el 4 de noviembre de 2021, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, atendido el tiempo transcurrido sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre la solicitud de visa, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República”.

“En efecto –prosigue–, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo de la Ley N 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de la petición de visa, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones”.

“Que, conforme a lo razonado, esta Corte acogerá la acción de protección, adoptando las medidas de rigor para restablecer los derechos de la recurrente y en especial, continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva como en derecho corresponda”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge sin costas, la acción de protección deducida a favor de (…), ciudadano boliviano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva del recurrente, en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda”.


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