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Corte de Temuco mantiene en prisión preventiva a sujeto acusado por robo en plaza de Temuco

Publicado por: Claudio Nuñez | martes 28 de abril de 2020 | Publicado a las: 11:44

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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Emerson Francisco Alcaíno Muñoz, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en las inmediaciones de la plaza Dagoberto Godoy de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 55-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y por el abogado integrante Claudio Bravo López– no dio lugar a la acción cautelar deducida y confirmó la resolución dictada el pasado por 15 de abril por la Sala de Turno del tribunal de alzada, que confirmó la prisión preventiva de Alcaíno Muñoz.

“Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión de la Sala de turno de esta Corte, de fecha 15 de abril de 2020, que acogiendo recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, confirmó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el amparado, pero no por peligro de fuga, como lo había resuelto la jueza a quo, para lo cual había fijado una fianza de $500.000, sino que realizó una declaración en torno a que la causal de prisión preventiva lo era por peligro para la seguridad de la sociedad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “que, se observan errores conceptuales en el recurso de autos que lo hacen inviable, pues confunde la ‘libertad bajo fianza’ el cual se regulaba en el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, bajo la forma de un decreto de libertad provisional, sujeto a una fianza suficiente, con  ‘la prisión preventiva por peligro de fuga’, para lo cual conforme lo dispone el artículo 146 del Código Procesal Penal se consagra la posibilidad de que el juez autorice reemplazar dicha medida por una caución económica suficiente, cuyo monto debe fijar. Debe quedar sentado que la jueza a quo no declaró la ‘libertad bajo fianza’ como erróneamente lo comprende el recurrente, sino que ‘mantuvo la prisión preventiva’, pero cambió la causal a ‘peligro de fuga’, determinado una caución de $500.000 para los efectos de reemplazar dicha medida privativa de libertad. Por ello es que no existe ilegalidad en el actuar de la Sala de turno esta Corte, al confirmar la decisión, esto es, mantener la prisión preventiva, pero efectuar una declaración en torno a que la misma se sustenta no en un peligro de fuga sino que por ser el amparado peligroso para la seguridad de la sociedad, hipótesis que no admite caución alguna para reemplazarla”.

“(…) la decisión –continúa– de la Sala de turno de esta Corte de mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, pero no por peligro de fuga sino que por peligro para la seguridad de la sociedad, es una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales y para un caso expresamente previsto por la ley, debidamente fundada y dentro de un procedimiento dónde el amparado es parte, no vislumbrándose ninguna ilegalidad en la decisión de mantener la privación de libertad del encausado”.

“Que, en efecto el debate en torno a la procedencia de la mantención medida cautelar decretada en contra del amparado se produjo dentro de un proceso judicial vigente, en el cual se han respetado las garantías del imputado y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, lo que impide a este Tribunal adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente”, añade.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido a lo principal de folio N° 1 a favor de EMERSON FRANCISCO ALCAÍNO QUIROZ”, concluye.


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