martes | 06 de mayo | 2025

inicio Policial Corte de Temuco decretó sobreseimiento definitivo en querella contra apoderadas del...
Policial

Corte de Temuco decretó sobreseimiento definitivo en querella contra apoderadas del Colegio Bautista

Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 5 de mayo de 2025 | Publicado a las: 21:38

Compartir esta noticia

Con fecha 14 de noviembre de 2024, dos directoras de la Fundación del Colegio Bautista de Temuco interpusieron una querella por injurias y calumnias contra dos apoderadas del mismo establecimiento: la presidenta del Centro General de Padres, de iniciales C. A., y otra apoderada, identificada como C. R..

En representación de ambas imputadas asumieron dos profesionales de la Defensoría Regional de La Araucanía: la abogada Constanza Alamos Vásquez, de la Unidad de Estudios, quien representó a C. A., y su colega Marcelo Pizarro Quezada, jefe de esa unidad, en representación de C.R..

LOS HECHOS

La querella sostenía que ambas imputadas habrían organizado una campaña de descrédito en contra de la fundación del colegio, mediante la instalación de carteles y lienzos con mensajes ofensivos en las inmediaciones del centro educacional Inacap y del propio colegio, así como el envío masivo de cartas a apoderados, padres y líderes bautistas criticando la gestión de ambas directoras.

También se les atribuyó haber imputado delitos en una reunión celebrada en el establecimiento, lo que motivó la acusación de calumnias. Este conflicto se produjo en el contexto de una serie de cambios al interior del colegio, proceso que culminó con la desvinculación del entonces rector, Juan Salinas.

LAS AUDIENCIAS

La audiencia de sobreseimiento se realizó el 27 y 28 de febrero pasado en el Juzgado de Garantía de Temuco. Allí, ambos defensores públicos solicitaron el sobreseimiento definitivo de ambas imputadas, alegando que los hechos relatados no constituían delito y que se encontraba acreditada la inocencia de sus representadas.

El tribunal acogió la solicitud sólo respecto a la imputada C.R., dictando su sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, por no tener participación en los hechos investigados. La defensa pública de C. A., en tanto, apeló a la Corte de Apelaciones de Temuco, al igual que las querellantes, quienes también apelaron respecto de la decisión de sobreseer a C. R..

El 21 de abril pasado se realizaron los alegatos en la Corte, que una semana después resolvió revocar la decisión del juzgado de garantía respecto de C. A. y ordenó también su sobreseimiento definitivo, al concluir que los hechos que se imputaban no constituían delitos.

Asimismo, confirmo el sobreseimiento ya decretado respecto de C. R.. Cabe precisar que la querella se dirigió exclusivamente en contra de las dos apoderadas ya indicadas y no se amplió a otros integrantes del Centro General de Padres ni a otros apoderados del establecimiento.

EL FALLO

Según lo que señala el fallo del tribunal de alzada, en los hechos denunciados los jueces no encontraron elementos que permitieran establecer los delitos que se imputaban a C. A., «lo que permitiría acoger la petición de la defensa en cuanto pretende el sobreseimiento definitivo respecto a los hechos denunciados, teniendo presente los antecedentes incorporados por las partes, mismos que a juicio de estos sentenciadores, ventilados en audiencia de juicio oral, no podrán cambiar la naturaleza de los mismos, en cuanto a ser ellos constitutivos del tipo penal contenido en la querella».

Los jueces agregaron que, «finalmente, y tal como lo afirma la defensa, la conducta de su representada no fue otra que actuar como directora de un Centro de Padres de un establecimiento educacional, frente a las diferencias que existen en una administración, actuando siempre conforme a las reglas de conducta y amparada en todo momento por el derecho, por tanto no sólo no se cumplen los presupuestos legales para no hablar de delito alguno; y que toda expresión o actuación que puede ser reprochable, ello no la reconduce al ámbito penal. Debido a lo razonado precedentemente, se deberá́ acoger el recurso de apelación indicado por la defensa de C.A.».

A continuación, en el considerando séptimo, y en referencia a la apelación de la parte querellante ante el sobreseimiento previo de C. R., la sentencia recurrida «cumple con el análisis suficiente para concluir en la forma en que lo hizo, toda vez que se ponderó en detalle el contenido de la querella en cuanto a las imputaciones que se hacen y a las participaciones que se le atribuyen, las cuales fueron hechas como representantes del centro de padres del colegio, no participando C.R. de esta calidad».

El fallo indicó, además, que C.R. «tampoco es de las personas que firman o no las cartas, sino que aparecen en el listado correspondiente a que se hace alusión en los hechos descritos en la querella, sin que aparezcan otros apoderados imputados en tales hechos, imputándosele sólo autoría intelectual».

Así́, los sentenciadores concluyeron que «no parece la imputación clara y determinada para poder, en definitiva, dictar una sentencia condenatoria. De otra parte, la misma sentencia recurrida señala que no hay antecedentes suficientes para imputarle los otros hechos, que son la puesta de lienzo, principalmente, las cartas respectivas y la reunión en la calidad que se señala en la querella; de lo que se infiere que no hay elementos que puedan tipificar el delito de injuria; e igualmente en relación al delito de calumnia, tampoco considera que se den los elementos porque no habría un ánimo que estuviere claramente determinado respecto de esta imputada; razones todas estas que permiten entonces declarar el sobreseimiento parcial» a su respecto.

Síguenos en Google News