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Araucanía

Corte de Apelaciones de Temuco rechazó recurso de protección contra distribución de cuento “Nicolás tiene dos papás”

Publicado por: Karina Pavez | lunes 1 de diciembre de 2014 | Publicado a las: 22:23

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En el fallo, el tribunal de alzada determinó que los sectores evangélicos, al referirse a los supuestos efectos negativos del cuento, se basaron en «situaciones hipotéticas no acreditadas».

La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, presidida por el ministro Aner Padilla Buzada e integrada por el magistrado Álvaro Mesa Latorre y el fiscal judicial (s) Wilfred Ziehlmann Zamorano, rechazó un recurso de protección (N°3656-2014) presentado por sectores evangélicos en contra del cuento infantil: “Nicolás tiene dos papás”.

El máximo tribunal regional desestimó el recurso presentado contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) con el objetivo de impedir la distribución regional del cuento infantil “Nicolás tiene dos papás”, producido por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), con patrocinio de la Junji.

En los alegatos, la parte recurrente representada por el abogado Ricardo Javier Parada Mardones alegó que los padres y las madres no habían sido consultados por la difusión del libro, al cual calificaron como “una manipulación de la inocencia y vulnerabilidad propia de los niños”, y que la Junji con su patrocinio al texto estaba infringiendo “el derecho que nos compete a las familias para guiar y orientar la educación de nuestros hijos”.

“De la lectura, tanto del recurso, y en especial de los informes tanto de la recurrida y de Movilh, como así también de los antecedentes, allegados a los autos, se hace evidente, que el recurrente alude a una situación hipotética no acreditada en estos antecedentes, de manera tal que forzoso será rechazar el presente recurso”, indicó el fallo, agregando que “por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto”.

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