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Contralora y prescindencia del Mandatario: «Está regulada en la Constitución»

Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 7 de julio de 2025 | Publicado a las: 21:22

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La contralora general de la República, Dorothy Pérez, abordó el debate en torno a presuntas faltas a la prescindencia del Presidente Gabriel Boric, denunciadas por la oposición. Al respecto, destacó que este se regula con “un estatuto especial, que no es el mismo estatuto de los funcionarios públicos”.

Esto es a raíz de denuncias que apuntan a una presunta participación de Boric en la campaña de Jeannette Jara, en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara Baja de este lunes, la jefa de la CGR fue consultada al respecto por el diputado José Carlos Meza (Republicanos).

“Existe un problema respecto de un cargo particular dentro del Estado, que es la Presidencia de la República, porque (con) las normas de prescindencia (…) uno tiene que buscar proteger el buen uso de los recursos públicos, pero también entender que el funcionario público también es un ciudadano que tiene derechos civiles a emitir una opinión. Entonces, fuera del horario laboral es el límite que razonablemente se ha establecido, pero en el caso del Presidente de la República no hay horario laboral“, apuntó.

No obstante la Contralora Dorothy Pérez indicó que, “los funcionarios públicos también tienen derechos civiles, pueden ejercer actividades y marcar sus preferencias, e incluso hacer campañas fuera de su jornada, sin recursos públicos, sin usar las dependencias del servicio ni los bienes del servicio”.

Pese a ello, advirtió que “la situación específica del Presidente de la República está regulada en la Constitución y tiene un estatuto especial, que no es el mismo estatuto de los funcionarios públicos. Yo creo que esas son cosas que uno tiene que tener a la vista. Esa legislación está vigente”.

“El estatuto de los funcionarios públicos, de los subsecretarios y de distintos (…) está bien claro y está instruido por la Contraloría en sus distintos instructivos que emite cada vez que hay elecciones. En cambio, el estatuto del Presidente de la República y el estatuto de los ministros tiene particularidades. En la Constitución tenemos el estatuto del Presidente”, concluyó Pérez.

Fuente: biobiochile.cl

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