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Araucanía Policial

Confirman condena de 20 años de cárcel por homicidio ocurrido en Villarrica

Publicado por: Claudio Nuñez | sábado 21 de febrero de 2026 | Publicado a las: 22:04

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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Nicolás Fernando Méndez Carrasco a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito cometido en diciembre de 2023, en la comuna de Villarrica.

En fallo unánime (causa rol 1.784-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

“Claramente hay un aspecto objetivo, constituido por las circunstancias que en el caso concreto garanticen la ejecución del delito o aseguren la impunidad y, por otro, que subjetivamente esas circunstancias hayan sido creadas o decididas por el hechor o que este se aproveche de ella. La alegación del recurrente aparece enfocada al aspecto subjetivo de la alevosía, pues sostiene que no basta la situación de vulnerabilidad de la víctima”, plantea el fallo. 

La resolución agrega que: “En este sentido, no es necesario que el hechor haya desplegado actuaciones para procurarse el estado de indefensión de la víctima, sino que basta que, advirtiéndolo, se haya aprovechado de esa circunstancia. Pues bien, en el considerando séptimo, los sentenciadores refieren ambos elementos de la alevosía, pues no solo dieron por acreditado que la víctima se encontraba acostada sobre un colchón en la vía pública, en evidente situación de vulnerabilidad y disminución de sus capacidades de reacción y defensa (elemento objetivo), sino que también el hecho que antes de ser golpeada el acusado se hace con un trozo de madera, se traslada hacia donde se encuentra y, tras un lapso de tiempo sin interacción significativa, la golpea sorpresivamente en la cabeza, aprovechando así la circunstancia que la víctima se encontraba acostada y desprevenida (elemento subjetivo)”.

“Que, de esta forma, al concurrir en este caso todos los elementos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para configurar de la alevosía, los sentenciadores no han hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que la causal subsidiaria deberá ser igualmente desestimada”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que, se rechaza, el recurso de nulidad intentado por la defensa de Nicolás Méndez Carrasco, en contra de la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica, la que, consecuentemente, no es nula”.

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