Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 11 de febrero de 2026 | Publicado a las: 22:23
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –miércoles 11 de febrero– el recurso de nulidad deducido por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Fernando Carlos Henríquez Iturrieta a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en marzo de 2024, en la comuna de Collipulli.
En fallo unánime (causa rol 1.726-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.
“(…) cabe recordar que solo es procedente la nulidad de la sentencia, por la causal esgrimida, cuando a los hechos establecidos en ella se hace una errónea aplicación del derecho, expresado en fórmula de que tal error existe cuando a) Se contraviene formalmente a la ley, esto es, el tribunal falla en oposición al texto expreso; b) Cuando existe errónea interpretación de la ley, o el tribunal da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado y; c) Cuando ha habido una falsa aplicación de la ley; vale decir, cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando el tribunal prescinde de la aplicación de la ley para los casos que ella se ha dictado. Asimismo, y como puede observarse, los casos de errores de derecho que hacen anulable la sentencia dicen relación con las infracciones al derecho sustantivo o de fondo; y solo excepcionalmente a normas procesales, cuando estas revisten el carácter de decisoria litis”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, no concurre ninguna de las hipótesis propias de la causal, esto es, no existió error de derecho al no existir contravención formal a la ley, ni errónea interpretación de la ley, ni interpretación errada del precepto legal en comento, como tampoco ha habido una falsa interpretación de la ley”.
“Que, en consecuencia, no se observa por esta Corte la existencia del vicio denunciado por la defensa, consistente en una errada aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual se desestimará la causal de nulidad invocada por la defensa”, concluye.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 17 de marzo de 2024, “(…) el acusado Fernando Henríquez Iturrieta se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle Gabriela Mistral N°525, Collipulli, lugar en el cual, también, se encontraba su madre, la víctima Elena Iturrieta Aguilera.
En ese contexto, a raíz de una discusión entre ambos, el acusado Fernando Henríquez Iturrieta, comenzó a insultar a su madre en el baño de dicho domicilio, lugar en el cual mantuvo a la víctima, su madre, por un lapso de tiempo, para luego comenzar a agredirla con golpes en reiteradas ocasiones en su rostro y cabeza hasta causarle la muerte.
A consecuencia de ello, la víctima resultó con lesiones contusas en cráneo rostro y además fractura de muñeca izquierda, lesiones todas que finalmente le causaron la muerte”.