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Corte de Temuco rebaja condena a carabinero (r) por homicidio de minero del carbón en 1973

Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 3 de diciembre de 2025 | Publicado a las: 22:26

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La Corte de Apelaciones de Temuco condenó a suboficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio simple (recalificado) del minero de la mina de carbón de Catamutún, Osvaldo Jaramillo Figueroa. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la comuna de La Unión.

En fallo de mayoría (causa rol 157-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia que condenó al Bernardo Orlando Barrera Vargas a la pena de 6 años de presidio, en calidad de cómplice del delito de homicidio calificado; imponiéndole, en cambio, la pena de 400 días de presidio efectivo, como cómplice de homicidio simple, en carácter de lesa humanidad.

“Que, en este escenario, Bernardo Orlando Barrera Vargas se encontraba en posición estrictamente subordinada, cumpliendo funciones de acompañamiento y resguardo bajo la conducción del teniente Ramírez. No hay evidencia alguna que lo vincule con la orden de disparar ni con la ejecución del tiro mortal. Su intervención se reduce a haber integrado la patrulla y presenciado los hechos, sin ejercer mando, iniciativa ni control sobre el resultado. La muerte de Jaramillo Figueroa fue consecuencia directa de la orden del teniente Ramírez y de su cumplimiento por el carabinero Agüero, de modo que el acusado no tuvo dominio funcional del hecho ni compartió el propósito homicida de sus superiores”, afirma el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro en cuanto CONDENA con costas a BERNARDO ORLANDO BARRERA VARGAS, R.U.N 6.320.437-4, en calidad de cómplice, del delito de homicidio calificado en la persona de Osvaldo Jaramillo Figueroa, en su carácter de lesa humanidad, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1, circunstancias Primera y Quinta, del Código Penal, vigente a la época de los hechos, y en su lugar SE DECLARA que se le CONDENA a BERNARDO ORLANDO BARRERA VARGAS, R.U.N 6.320.437-4, ya individualizado en calidad de cómplice, del delito de homicidio simple en la persona de Osvaldo Jaramillo Figueroa, en su carácter de lesa humanidad, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, perpetrados en La Unión el 04 de octubre de 1973, a la pena cuatrocientos días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas de la causa, sin perjuicio de servir de abono los días que ha estado privado de libertad en la presente causa. Se mantiene en todo lo demás la sentencia en alzada”.

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