Publicado por: Tiempo21 | jueves 28 de agosto de 2025 | Publicado a las: 21:19
Por: Luis Toro Castillo
Contador auditor y MBA.
Asesor tributario en planificación tributaría corporativa.
Especialista en control de gestión
Cada día en los negocios se incorporan nuevas variables que corresponde administrar, podemos mencionar el lavado de activo y prevención de delitos económicos, entre otros.
Los temas de lavado de activos y prevención de delitos económicos llegaron para quedarse y es necesario, por tanto, incorporar su gestión en la agenda de la organización para administrar el riesgo que significan en los negocios.
De acuerdo a experiencias en otros mercados, el lavado de activo se ha movilizado ya casi a todos los mercados, buscando brechas donde la regulación y los controles sean menos exigentes y/o los negocios estén menos preparados para su identificación.
En los últimos años se han promulgado diversas leyes y actualizado otras (ley 19.913, Ley 20.393, Ley 21595, entre otras), que regulan el tema de lavado de activos y delitos económicos, donde se han incorporado nuevos negocios que deben informar a la UAF (unidad de análisis financiero) y a implementar controles para identificar y administrar el riesgo relacionado.
A modo de ejemplo, dentro de las obligaciones a informar a la UAF con periodicidad regular, empresas que realizan determinadas actividades, están todas las transacciones realizadas en efectivo que superen los USD10.000; también las operaciones sospechosas de lavado de activo o financiamiento del terrorismo.
La gestión y administración de la materia comentada es compleja y de alto riesgo económico político y legal en caso de incumplimiento de las normas legales que lo regulan. Las sanciones pueden llegar a penas de privación de libertad y cancelación de la personalidad jurídica. Cualquier empresa se pude ver involucrada en lavado de activo, aún sin quererlo y las sanciones llegan no tan solo por participación activa en alguno de los ilícitos relacionados a lavado de activo, financiamiento del terrorismo, entre otros, sino también por omisión propia o impropia.
Para hacer frente a los riegos comentados las empresas necesitan establecer un modelo de prevención del delito integral en la organización, robusto, de aplicación continua, documentado y en permanente actualización.
El modelo de prevención del delito debería contemplar a lo menos: actualización de los procedimientos internos, de los contratos de trabajo, evaluación de los clientes, de los proveedores, cláusulas de resguardo en contratos con terceros, supervisión y pruebas de cumplimiento continuas, capacitación, verificaciones independientes, monitoreo del Directorio, entre otras acciones; en resumen, gestión transversal de los riesgos relacionados. Hay industrias más expuestas que otras por la naturaleza de sus operaciones, pero todas deberían implementar y documentar un modelo acorde al nivel de sus operaciones a fin de resguardar el patrimonio que administran, independiente si están en la categoría de sujetos obligados a informar.